REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Nueve.
199º y 150º
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ASUNTO Nº KP02-L-2008-2103
PARTE ACTORA: MARIA GREGORIA PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.427.906
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NOLBERTO J. LISCANO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número bajo el Nº 102.439
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LUNCHERIA DELICATESES DOÑA VICENTA, ODIMAR PEREZ y VICTOR LISCANO, ubicada en la calle 15 La Fe, frente a la Concha Acústica de la Ciudad de Sanare, del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Señala la actora, ciudadana Maria Gregoria Pérez García, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.427.906, que comenzó a laborar para la demandada, ya identificada, en fecha 26 de Enero de 2005, teniendo un horario de trabajo de 7:00 a.m. A 3:00 p.m., con media hora de descanso, laborando de lunes a viernes, incluyendo el día domingo, con el día sábado de descanso. Devengando los siguientes salarios mensuales: en el año 2005 devengó la suma de bolívares 300,00 fuertes, para el año 2006 devengó la suma de bolívares 400,00 fuertes y para el año 2007,: devengó la suma de bolívares 600,00 fuertes, siendo su ultimo salario la cantidad de bolívares 800,00. Indica que la relación laboral concluyo el 08 de Octubre de 2008, fecha en que es despedida injustificadamente. Ahora bien, por cuanto no le han cancelado los conceptos generados por prestaciones sociales, es que procede a demandar.
Admitida la demanda, en fecha 23 de Octubre de 2008, se acuerda la notificación de la parte demandada, para la comparecencia de la Audiencia Preliminar.
Una vez cumplidas las formalidades de ley, el día 16 de Abril del presente año se celebra la respectiva Audiencia, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada y su representación, estableciéndose de conformidad con el artículo 131 la admisión de los hechos, y señalándose un lapso de 5 días para el dictamen de la Sentencia respectiva.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, esta juzgadora pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, la no comparecencia de la demandada genera en ella la admisión de los hechos invocados por la actora en su demanda; por lo que quedan reconocidos por la misma:
• La existencia de la relación de trabajo, desde el 26 de enero del 2005 hasta el 08 de octubre del 2008
• Los salarios que invocara la trabajadora en su escrito libelar.
• El horario de trabajo
• Que el despido fue injustificado.
Por lo que corresponde a quien juzga pasar a conocer del derecho invocado. En tal sentido se condenan los siguientes conceptos:
PRIMERO: Prestación de Antigüedad: La cual deberá ser cancelada por el demandado conforme a los salarios mensuales señalados en el libelo. De igual manera se ordena calcular los intereses sobre prestaciones sociales conforme a lo previsto el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, literal c). Dicho cálculo será realizado por experto contable que designe el tribunal. A continuación el desglose de la prestación por antigüedad, tomando en cuenta que la relación laboral duro 3 años, 8 meses y 13 días.
AÑO 2006:45 días x Bs. F. 15,52
Año 2007: 62 días x Bs. F. 17,07
Año 2008: 64 días x Bs. F. 20,00
Fracción de 8 meses: 60 días x Bs. 26,66
TOTAL POR PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Bs. 4.636,34
SEGUNDO: Vacaciones y bono vacacional, dichos conceptos son calculados con el último salario diario devengado por el actor, ello conforme a los criterios jurisprudenciales emanados del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación social.
AÑO 2006:22 días
Año 2007: 24 días
Año 2008: 26 días
Fracción de 8 meses: 18.6 días
TOTAL DIAS POR VACACIONES Y BONO VACAIONAL: 90.6 X 26.66= Bs. 2.415,39
TERCERO: UTILIDADES: dicho concepto es calculado con el último salario diario devengado por el actor, ello conforme a los criterios jurisprudenciales emanados del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación social.
Fracción Año 2005: 13.75 días
Año 2006: 15 días
Año 2007: 15 días
Fracción Año 2008: 12.5 días
TOTAL DIAS POR UTILIDADES: 56.25 X 26.66= Bs. 1.499,62
CUARTO: Indemnización por despido injustificado
Parágrafo 1º = 30 días
Parágrafo 2º = 60 días
TOTAL DIAS POR DESPIDO INJUSTIFICADO 90 DIAS Bs. 26,66 = Bs. 2.399,4
Decisión
En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana MARIA GREGORIA PEREZ GARCIA, plenamente identifica en autos, contra la empresa Sociedad Mercantil LUNCHERIA DELICATESES DOÑA VICENTA, y los ciudadanos ODIMAR PEREZ y VICTOR LISCANO, con domicilio en la calle 15 La Fe, frente a la Concha Acústica de la Ciudad de Sanare, del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara. En consecuencia se condena a la demandada a cancelar todos y cada uno de los conceptos condenados y que se dan aquí por reproducidos, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo.
SEGUNDA: Conforme al nuevo criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se concede la indexación judicial e intereses de mora, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones, utilidades y despido injustificado) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Dicho cómputo se realizara mediante experticia complementaria del fallo, realizada por experto contable.
TERCERO: Se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara a los 23 días de abril del 2009, años 199° de la Independencia y 150° de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
YESENIA P. VÁSQUEZ R.
Euep.
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