REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 1 de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-L-2008-001064
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE ARROYO ANDRADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.154.0057 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARIANGEL ARGUELLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el Nº 108.718Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: CORPORACION TRATO Y SOLIDARIAMENTE EL CIUDADANO FRANKLIN PRATO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
LOS HECHOS
En fecha 14-05-08 se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano PEDRO JOSE ARROYO ANDRADE, asistido de abogada MARIANGEL ARGUELLES, contra CORPORACION PRATO y solidariamente al ciudadano FRANKLIN PRATO.
El actor manifestó que comenzó a prestar servicios personales en fecha 15 de Mayo del 2004, en labores de TECNICO, para la empresa CORPORACION PRATO, bajo las ordenes del ciudadano FRANKLIN PRATO, representante de la empresa, que laboraba en un horario de 8:00a.m a 12:00m y de 2:00pm a 6:00p.m. con un salario promedio de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales. Que en fecha 15 de junio de 2.007 fue despedido injustificadamente del cargo que desempeñaba, y la demandada se nego a reincorporarlo y a cancelarle los salarios caidos, a pesar que fue declarado CON LUGAR el Reenganche y el Pago de los salarios caídos por la Inspectora del Trabajo del Estado Lara en Providencia Administrativa Nº.00980 de fecha 14 de diciembre de 2007.
Que la demandada ademas se ha negado en cancelarle las prestaciones sociales que legalmente le corresponden, por lo que demanda sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral que hacen un total de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.f.21.429, 18)
El 20-05-2008 se admitió la demanda y se ordeno la notificación de la demandada para la celebración de la audiencia preliminar. Se practico la notificación en fecha 22-01-09 y la secretaria dejo constancia de esta actuación el 11-03-09 (folio 42).
El 25 de Marzo de 2009, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar se abrió el acto estando presente solo la parte actora ciudadano PEDRO JOSE ARROYO ANDRADEZ, asistido de abogada AVIANNY GARCIA, dejando constancia de esta situación este tribunal y de la incomparecencia de la demandada CORPORACION PRATO y el ciudadano FRANKLIN PRATO, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaro LA ADMISION DE LOS HECHOS de las partes demandadas, reservándose 5 días para la declaración de la PROCEDENCIA DE LA ACCION en la publicación del texto de la sentencia, lo cual pasa a hacerlo a continuación.
MOTIVACION
Revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por estar fundamentada en los artículos 108, 125, 219, 223, 225, y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir, quedo reconocido por los demandados: la existencia de la relación de trabajo por el lapso señalado en el libelo, el horario cumplido y el salario alegado, por lo que corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vistas a las pruebas que rielan en autos.
En consecuencia, quedo reconocido que:
1. el actor se desempeño como TECNICO para la empresa CORPORACION PRATO y para el ciudadano FRANKLIN PRATO desde el 15-05-2004 al 15-06-2007.
2. Que los demandados no cancelaron voluntariamente las prestaciones que le corresponden conforme a la legislación laboral.
3. Que el trabajador ocurrió ante los tribunales del trabajo para su cobro dentro del lapso que otorga la legislación del trabajo.
DECISIÓN
En virtud de lo anterior, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demandada por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano PEDRO JOSE ARROYO ANDRADEZ titular de la cédula de identidad Nº 9.154.005, contra la empresa CORPORACION PRATO y solidariamente contra el ciudadano FRANKLIN PRATO.
SEGUNDO: se condena a los demandados al pago de la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 21.181,93) por los siguientes conceptos que se declaran PROCEDENTES, calculados conforme a los salarios mensuales expresados por el actor en sus cuadros de calculo de los cuales el ultimo (Bs.800,00/Bs.26,66), a los cuales se les adiciono la alicuota de utilidades (15dias= Bs.6,29) y bono vacacional (7dias= Bs.1,37) para el calculo del salario integral (*Bs.34,32), declaración que se aprecia con el valor de una confesión conforme al art.1401 del Código Civil, aplicable por la remisión permitida por el art. 11 de la LOPT:
* 170 dias Antigüedad Bs. 4.038,51
Intereses Sobre Antiguedad Bs. 772,10
49,5 dias Vacaciones Bs. 1.319,67
24,83 dias Bono Vacacional Bs. 661,97
46,25 dias Utilidades Bs. 903,48
*150 dias Indemn. Art. 125 LOT Bs. 4.688,4
330 dias salarios caidos (11 meses del 15-06-07 al 15-05-08) Bs. 8.797,8
TOTAL Bs. 21.181,93
TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida.
En Barquisimeto, al 1 dia del mes de abril de 2009.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
LA SECRETARIA,
Abg. Rosalux Galindez
En la misma fecha se publico la anterior decisión.
La secretaria,
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