REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 15 de Abril de 2009
198º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001380
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GARCIA NARVAEZ, BAUDILIO JESUS ROMERO PERAZA y SENON DE JESUS PEÑA
APODERADOS DE LA ACTORA: JAVIER RODRIGUEZ Inpre 116.324 y RAMON VALERO Inpre 116.369
PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS, OBRAS DE TIERRAS Y ASFALTO C.A (MOTIASCA)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUIS SANABRIA Inpre 96.617 NICOLAS VARELA Inpre 32.422
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de abril de 2009 siendo las 02:45 p.m., comparecen voluntariamente, por la parte actora el abogado RODRIGUEZ MARCHAN JAVIER JOSE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.324, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE GREGORIO GARCIA NARVAEZ, PIÑA SENON DE JESUS y ROMERO PERAZA BAUDILIO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.526.714, 5.950.790 y 9.841.732; presente en forma personal el ciudadano PIÑA SENON DE JESUS antes identificado; y por la demandada la abogada LIGIABEL FREITES SULBARAN, inscrita en el Inpre bajo el Nº 113.893 en su condición de apoderado judicial de la empresa MOTIASCA, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 18-07-2008, bajo el Nº 03, tomo 50 de los Libros de Autenticaciones, en copia simple comparecemos en ésta oportunidad a los fines de presentar transacción judicial parcial, en los términos siguientes:

MOTIVOS: Las partes reconocen que el ciudadano PIÑA SENON DE JESUS antes identificado, se encuentra padeciendo de una enfermedad que podría acarrearle consecuencias indeseables, a tal punto que debe ser sometido a una intervención quirúrgica en la próstata, lo cual tiene carácter urgente según los especialistas médicos que lo están tratando, siendo el caso que en las audiencias que le ha tocado comparecer ha debido retirarse y comparecer en forma urgente al centro hospitalario cercano.

Dadas las situaciones antes descritas, el referido ciudadano ha manifestado ante el tribunal que su situación económica a raíz del despido que fue objeto no le ha permitido sufragar la operación quirúrgica, la cual se encuentra por el orden de los cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 5.000,00); y que en los centros hospitalarios públicos no le han dado respuesta inmediata para operarse; motivo por el cual se encuentra en una situación crítica de necesidad monetaria urgente.

En este orden de ideas, se ha propuesto en mesa de negociaciones ante el tribunal de mediación la posibilidad que el referido demandante reciba parte de sus prestaciones sociales, y pueda seguirse discutiendo los otros conceptos demandados.

La parte demandada en ese sentido, ha manifestado que por cuestión de humanidad acceder a dicha propuesta planteada en mediación ante el tribunal, como consecuencia de ello ofrece pagarle al demandante PIÑA SENON DE JESUS la cantidad de Bs.F. 16.892,15 mediante cheque Nº 18332984 girado contra el Banco Canarias, cuenta corriente 01400008980000013210 a su nombre, por los siguientes conceptos:


• Antigüedad artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo: Bs.F. 10.037,80.
• Intereses de Prestación de Antigüedad: Bs.F. 124,13.
• Vacaciones Fraccionadas (20,33 días): Bs.F. 840,85.
• Utilidades Fraccionadas (28,33 días): Bs.F. 2.217,96.
• Indemnización de Cesta Ticket: Bs.F. 370,30.
• Cláusula de Asistencia: Bs.F. 82,72.
• Dotación de Uniformes: Bs.F. 108,00.
• Diferencia de Vacaciones no disfrutadas: Bs.F. 4.921,84.

Menos:

• Ince: Bs.F. 11,08.
• Anticipo de prestación de Antigüedad: Bs.F. 1.800,00.


Igualmente la demandada se compromete a pagar la indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que se estableció de mutuo acuerdo en la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 11.326,97) que será cancelado mediante cheque a nombre del trabajador para el día 24/04/2009 a las once (11:00 a.m.) oportunidad en que tiene lugar la prolongación de la audiencia fijada en autos; lo cual acepta el demandante en este acto, salvando la responsabilidad y asesoria de su apoderado judicial.

Con este norte de ideas, el demandante PIÑA SENON DE JESUS, manifiesta ante el tribunal que el grado de necesidad monetaria que hoy le embarga, lo encuentra sometido a un stres, amplia preocupación por su salud, su vida, y que el esperar las resultas del presente juicio hasta una sentencia definitivamente firme podría traerle a largo plazo consecuencias indeseables, en consecuencia se ve en la imperioso y forzosa necesidad de someterse a la proposición antes enunciada y discutida en el tribunal de mediación, aceptando la misma en éste acto.


Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y dara por terminado el proceso cuando conste el ultimo pago.

La Juez

Abg. Alicia Figueroa Romero

La Parte Demandante La Parte Demandada



El Secretario
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera