REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 22 de abril de 2009
Años: 198º y 149º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001981
PARTE ACTORA: SAUL ANTONIO AMAYA FRIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALICIA COLMENARES
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES DISEÑOS Y CALCULOS C.A (CONDICA) y LEOPOLDO JOSE GIMENEZ RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de Abril de 2009 siendo las 9:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos SAUL ANTONIO AMAYA FRIAS y la empresa CONSTRUCCIONES DISEÑOS Y CALCULOS C.A (CONDICA) y LEOPOLDO JOSE GIMENEZ RAMIREZ en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados por los Abogados NIEVES RODRIGUEZ Inpre 89723 Y WUALTERIO JAMES Inpre 90.010, según poder que acompañan en original y copia para su certificación, dándose así inicio a la audiencia.
En este estado el apoderado de la parte demandada expone: “Sin que mi presencia en este acto convalide la audiencia preliminar observo al tribunal respetuosamente que la presente causa ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA por falta de subsanacion oportuna de la parte actora ordenada por este tribunal por auto de fecha 3-10-2008. En efecto habiendose dictado el auto la parte actora no subsano dentro de los dos dias siguientes a partir de su notificación el dia 10-11-08 (folio 7) sino que lo hizo el dia 17-12-08, siendo ADMITIDA por este tribunal el 18-12-08, por lo que solicito se declare la PERENCION y la INADMISIBILIDAD de la demanda, conforme al art.126 de la LOPT. Consigno sentencias del Superior del Estado Nueva Esparta del 11-02-2005”. En este estado la actora expone: “insisto en mi reclamacion y solicito un pronunciamiento de este tribunal”.
El tribunal verificadas las actuaciones descritas por la parte demandada en las cuales consta que la subsanacion del libelo fue realizado por la actora en un tiempo mayor al establecido por el art.124 de la LOPT, opero la PERENCION de pleno derecho conforme al art.269 del Codigo de Procedimiento Civil, por lo que REVOCA el auto de admisión de la presente demanda de fecha 18 de diciembre de 2008.

El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero
Los Presentes El Secretario