REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 24 de Abril de 2008
198º y 149º


ACTA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2002-000349
PARTE ACTORA: JOVNY JOSE AMAYA PEÑA
EXPERTOS: FRANCYS PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAGALY RODRIGUEZ Inpre 68.220.
PARTE DEMANDADA: CONSOLIDADA DE INVERSIONES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZALG ABI HASSAM Inpre 20.585
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 24 de Abril de 2008, siendo las 9:30 Am comparecen por la experto FRANCYS PEÑA su apoderado judicial Abg. DAISY MUÑOZ Inpre 36.491 según poder que consta en autos, y por la parte demandada el ciudadano CARLOS BERECIARTU CI 3.321.694 en su carácter de Presidente de la empresa CONSOLIDADA DE INVERSIONES C.A su Abg. ENIO RIVERO Inpre 37.811, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: la apoderada de la experto manifiesta que realizo una experticia en el presente proceso por el cual se causaron unos honorarios por la cantidad de 40 UNIDADES TRIBUTARIAS (40 UT). Sin embargo estos honorarios fueron tasados por este tribunal en auto de fecha 31 de marzo de 2008 (folio 4 2da pieza) en la cantidad de VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (20 UT).

SEGUNDA: la parte demandada expone: “En vista de la fijación de honorarios de este tribunal establecida en auto del 31 de marzo de 2008 y habida consideración que de la experticia realizada por los expertos nombrados por el despacho en la cual se fijo la suma a pagar en Bs.20 unidades tributarias para cada experto, y por cuanto la empresa en los actuales momentos no tiene la capacidad economica de disposición para dar cumplimiento a la totalidad del monto condenado, OFRECEMOS a la experto FRANCYS PEÑA la cantidad unica de NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (BsF.920,00) en este acto para ponerle fin al presente proceso los cuales serán entregados en efectivo en este acto a la apoderada judicial”


TERCERA: la representación de la experto expone: “ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Declaro que esta cantidad de dinero, incluye la totalidad de los honorarios de mi representada, por lo que otorgo e finiquito de sus obligaciones”.

CUARTA: las partes con el presente acuerdo dan por terminado la reclamacion de honorarios profesionales y así lo solicitan sea declarado por este tribunal, así como HOMOLOGAR la presente transacción, y a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y da por CONCLUIDO el proceso. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



La Juez

ALICIA FIGUEROA ROMERO

La experto, La parte demandada,



El secretario,