REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-L-2008-001872
DEMANDANTE: JHONNY RAFAEL AGUILAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.652.340, de este domicilio.
ABOGADO ASISTIENTE DEL DEMANDADANTE: JORGE VASQUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nº 102.129.
DEMANDADA: ALMACENADORA ASOPORTUGUESA S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 16-09-08, el ciudadano JHONNY RAFAEL AGUILAR SANCHEZ presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, procediéndose a su revisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 19-09-08, por cumplir los requisitos exigidos se procedió a la admisión de la solicitud ordenándose el emplazamiento de la demandada de conformidad con la Ley.
Ahora bien, observa el Tribunal que el demandante JHONNY RAFAEL AGUILAR SANCHEZ mediante diligencia de fecha 17 de Noviembre de 2008 debidamente asistido por la Abogada ANA FLORES preabogado N°53.387, expuso:
“… DESISTO DE LA PRESENTE ACCIÓN y DEL PROCEDIMIENTO, por cuanto la demandada me ha cancelado mis prestaciones Sociales…”
Este Tribunal, luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha DESISTIDO DEL PROCEDIMIENTO por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y observando que el mismo se hace en la fase de sustanciación del mismo, acuerda HOMOLOGARLO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así lo declara.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el derecho; Declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado el ciudadano JHONNY RAFAEL AGUILAR SANCHEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.652.340, de este domicilio; en contra de ALMACENADORA ASOPORTUGUESA S.A.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara en Barquisimeto, a los 07 días del mes de Abril de 2009.
Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO
Juez Octavo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución del Trabajo del Estado Lara
Abg. Rosalux Galíndez
La Secretaria
Nota: En esta misma fecha, 07 de abril de dos mil nueve, se dictó y publicó la anterior decisión, a las 10:13 a.m. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Secretaria
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