REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002002
ASUNTO : TP01-P-2008-002002


La presente averiguación fue iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de: YESSICA COROMOTO MANZANILLA GARCÍA. De la revisión del expediente, se evidencia que la denuncia fue interpuesta por YESSICA COROMOTO MANZANILLA GARCÍA, quien denunció en fecha 18/12/06 que su concubino FRANCISCO JAVIER GUDIÑO JARAMILLO la agredió físicamente golpeándola por diferentes partes del cuerpo.

Observa el Tribunal, que no existe otra diligencia por ser incorporada, y los elementos actualmente existentes son insuficientes como bien afirma el Ministerio Público para proceder al enjuiciamiento del investigado, en razón de lo cual, lo procedente es decretar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público de conformidad con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Se prescindió de audiencia para debatir la solicitud, al estar en autos, todos los elementos necesarios para el completo conocimiento del Tribunal.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO VICTIMA: YESSICA COROMOTO MANZANILLA GARCÍA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 4º, y como investigado, el ciudadano: FRANCISCO JAVIER GUDIÑO JARAMILLO. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese.

Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 01


Abg. Maritza Rivas Araujo La Secretaria