REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002503
ASUNTO : TP01-P-2007-002503
Por cuanto en la Audiencia Oral celebrada en fecha 19 de Marzo de 2009, este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ACORDÓ se acuerda ampliar el lapso de régimen de prueba por 10 meses en la causa seguida al ciudadano HECTOR RAMON ROJAS, se pasa a dictar auto conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
HECHO IMPUTADO
La Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Trujillo, abogado José Gregorio Aceituno, en la oportunidad de formular acusación en forma oral en la audiencia preliminar, imputó al ciudadano HECTOR RAMON ROJAS, el siguiente hecho: que el día 21 de Mayo de 2007, siendo aproximadamente las 08:25p.m, horas de la noche se encontraba la victima TORRES MIRIAM DEL CARMEN, en su residencia ubicada en el Jarillo sector Villanueva Parroquia San Rafael del Municipio Bocono estado Trujillo, cuando se presento HECTOR RAMON ROJAS, la insulta con palabras obscenas, y amenazas sin ningún motivo.
La calificación jurídica dada a los hechos por los Abogados: JOSÉ GREGORIO ACEITUNO VILLANUEVA Y MARIA ELISABETH AMATUCCI FERNANDEZ, Fiscal Sexto y Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el escrito acusatorio fue la del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de a Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TORRES MIRIAM DEL CARMEN.
Cedida la palabra a la Defensora Pública abogada MAYULY SULBARAN, quien solicitó sea decretado el sobreseimiento de la presente causa en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas a su representado, o en su defecto se le amplié el lapso de régimen de prueba.
OBJECIÓN DEL REPRESENTANTE FISCAL Y VÍCTIMA
El Tribunal a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda escuchar la opinión del Fiscal del Ministerio Público y de la victima.-
. Cedida la palabra a la Fiscal Sexto del Ministerio Público quien manifestó: la victima me manifestó que el acusado no cumplió, solicito a este tribunal decida lo mas conveniente en el presente caso.-
Se le concede la palabra a la Victima Mirian del Carmen Torres Torres, titular de la cedula de identidad Nº 12.720.687, quien expuso: el se sigue metiendo a mi casa, el llega borracho y se mete a mi casa a la fuerza, el se mete mucho conmigo
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nª 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; decide:
PRIMERO: se acuerda ampliar el lapso de régimen de prueba por 10 meses a favor del ciudadano HECTOR RAMON ROJAS, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 9379282, Natural de Bocono, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 13-05-69, soltero, ocupación agricultor, , hijo de Maria Claudina Rojas, residenciado en Bocono, sector Villa Nueva, mas delante de la entrada a Burbusay, casa S/N, casa color blanca, por donde esta los Chalet, casa de mi mama Maria Claudina Rojas, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al imputado las condiciones de Primero: PROHIBICION DE AMENAZAR A LA VICTIMA, PROHIBICION DE AGREDIRLA FISICA Y VERBALMENTE, PROHIBICIÓN DE CAMBIAR DE RESIDENCIA Y PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA, SU GRUPO FAMILIAR Y A SU RESIDENCIA, PROHIBICIÓN DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS.. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.
LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO