REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004212
ASUNTO : TP01-P-2007-004212
Por cuanto en la Audiencia Oral celebrada en fecha 31 de Marzo de 2009, este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ACORDÓ la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida al ciudadano EMIRO JOSE BASTIDAS RUIZ, se pasa a dictar auto conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

HECHO IMPUTADO

La Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Trujillo, abogado CHANTI OZONIAN PUZANTIAN , en la oportunidad de formular acusación en forma oral en la audiencia preliminar, imputó al ciudadano EMIRO JOSE BASTIDAS RUIZ, el siguiente hecho: que el día 29 de Julio de 2007, siendo aproximadamente las 11:40p.m, horas de la noche en residencia de la victima MARI RAMONA MORENO DELGADO, ubicada en la Mesa de Esnujaque, residencia el Country, piso 3, apartamento 4-A, Estado Trujillo, cuando el imputado llega a la casa en estado de ebriedad, con una actitud violenta insulta y amenaza a la victima, diciendo a gritos que la iba a matar, seguidamente saco un cuchillo y le lanzó varias puñaladas, las cuales logro esquivar, por tal motivo la victima y sus dos menores hijos de nombres José Gregorio Bastidas Moreno de ocho (08) de edad y José Miguel Bastidas Moreno de cinco (059 años de edad, quienes presentaron una crisis de nervios, optaron por salir del apartamento corriendo hasta el puesto policial, con la finalidad de interponer la denuncia respectiva.

La calificación jurídica dada a los hechos por los Abogados: CAHNTI OZONIAN PUZANTIAN, LARRY ANTONIO SUCRE Y FERNANDO ENRIQUE SOTO GUILLEN, Fiscal Cuarto y Fiscales Auxiliares Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el escrito acusatorio fue la del delito de AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de a Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAMONA MORENO DELGADO

IMPUTADO Y DEFENSA

Cedida la palabra al imputado EMIRO JOSE BASTIDAS RUIZ, inicialmente expuso: "Me acojo al Precepto Constitucional” y luego de admitida la Acusación Fiscal, e imponer al ciudadano EMIRO JOSE BASTIDAS RUIZ de su condición de acusado y de explicarle quien preside el Tribunal en forma sucinta el hecho por el cual se le acusa, e imponerle nuevamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución, del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el acusado expuso: “Admito el hecho, pido disculpas a las victimas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal”.-

Cedida la palabra a la Defensora Pública abogada Sandra Espinoza, quien negó, rechazó y contradijo lo expuesto por el Ministerio Público, no se le ajusta a los hechos ni al derecho, y solicitó que de ser admitida la acusación interpuesta por el Ministerio Publico, su defendido sea impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y que se le sean impuestas condiciones de posible cumplimiento.

NO OBJECIÓN DEL REPRESENTANTE FISCAL Y VÍCTIMA

El Tribunal a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda escuchar la opinión del Fiscal del Ministerio Público y de la victima.-

Cedida la palabra nuevamente al representante del Ministerio Público manifestó no tener objeción a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso al acusado.-

Cedida la palabra a la victima: RAMONA MORENO DELGADO, quien expone: acepto las disculpas, y estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso.

PRESUPUESTOS PARA SU PROCEDENCIA

Como punto previo, este Tribunal encuentra llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, admite la Acusación Fiscal acogiendo la calificación jurídica de AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de a Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAMONA MORENO DELGADO, así como los medios de pruebas, por necesarios, lícitos y pertinentes.

En el presente caso se observa que por la pena establecida para el delito imputado no excede de tres (03) años en su limite máximo, por lo que resulta procedente otorgar la Suspensión Condicional del Proceso y admitidos los hechos por el acusado, procede la aplicación del procedimiento previsto en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal derogado, a cuyo efecto se procedió en la audiencia a la imposición de las condiciones siguientes:

CONDICIONES IMPUESTAS

Las establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a: Primero: prohibición de acercarse a la victima, prohibición de agredir físicamente y verbalmente a la victima, con un régimen de prueba de un (01) año.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nª 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; decide:

PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Trujillo contra el ciudadano : EMIRO JOSÉ BASTIDAS RUIZ, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad N° 12.722.033, de 34 años de edad, ocupación agricultor, nacido en la Loma del medio el día 20 de junio de 1973, hijo de Claudia Quintero y de Héctor Bástidas, residenciado en la Mesa de Esnujaque residencias El Country, piso 3, apartamento 4-A (residencia conyugal); y trabaja en la Mesa de esnujaque El Llano, en la Finca Agrícola El Totumo del señor Eleazar Briceño, así como los medios de prueba, por el delito de AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de a Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAMONA MORENO DELGADO.
SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano: EMIRO JOSÉ BASTIDAS RUIZ, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad N° 12.722.033, de 34 años de edad, ocupación agricultor, nacido en la Loma del medio el día 20 de junio de 1973, hijo de Claudia Quintero y de Héctor Bástidas, residenciado en la Mesa de Esnujaque residencias El Country, piso 3, apartamento 4-A (residencia conyugal); y trabaja en la Mesa de Esnujaque El Llano, en la Finca Agrícola El Totumo del señor Eleazar Briceño, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al imputado las condiciones de Primero: prohibición de amenazar y agredir a la victima, presentación cada 2 meses por ante este tribunal.
TERCERO: Se establece como lapso de RÉGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la fecha de la audiencia preliminar. Se advierte al imputado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a que se reanude el proceso y se dictara de inmediato sentencia condenatoria o se ampliara el lapso de régimen de prueba y su cumplimiento dará lugar a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, conforme lo establece el artículo 46 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.

LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO