REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004654
ASUNTO : TP01-P-2008-004654

Por cuanto en la Audiencia Oral celebrada en fecha 30 de Marzo de 2009, este tribunal acordó la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa seguida al ciudadano ÓSCAR ANTONIO ALDANA ARAUJO, se pasa a dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo establecen los artículos 104 parágrafo 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el 331 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
1. IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: ÓSCAR ANTONIO ALDANA ARAUJO, venezolano, nacido en fecha 26-09-1967, de 40 años de edad, de profesión u oficio licenciado en enfermería, titular de la cédula de identidad N° V-5.794.532, residenciado en el barrio El Progreso, parte alta, diagonal a la Farmacia Pampán, Municipio Pampán, Estado Trujillo, Estado Trujillo.

DEFENSORA PÚBLICA: Abogada Sandra Espinoza.

2. PRETENSIONES DE LAS PARTES
HECHOS IMPUTADOS.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

En el escrito acusatorio, el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Trujillo, abogado JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURAN, le imputa al ciudadano ÓSCAR ANTONIO ALDANA ARAUJO, el siguiente hecho tomado el escrito acusatorio:

“en fecha 17 de Marzo de 2008, siendo aproximadamente las 8:00am horas de la mañana, cuando la victima LINARES MORENO MARÍA OLGA, se encontraba en el departamento de enfermería del Hospital doctor JOSÉ GREGORIO ^/>IERNANDEZ, ubicado en ia avenida Mendoza, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo Estado Trujillo, en compañía de los ciudadanos Moreno Martínez Maria Isabel e Infante Rodríguez Jesús Ramón y se presenta al lugar el imputado ALDANA ARAUJO ÓSCAR ANTONIO, quien actuando de manera violenta comienza a ofenderla verbalmente, dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, llegando tales agresiones al punto de provocar en la victima crisis hipertensiva, y síntomas de ansiedad moderada, depresión leve, inestabilidad emocional e inhibición en el área laboral”.

En la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, la Fiscal Primero del Ministerio Publico, Reina Pimentel presentó formal acusación en contra del ciudadano: ÓSCAR ANTONIO ALDANA ARAUJO, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, cometido en agravio de la ciudadana MARÍA OLGA LINARES MORENO, narró como sucedieron los hechos ofreció los medios de prueba que consta en su escrito de acusación explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, solicito sea admitida la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado mediante auto de apertura a Juicio.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL.

La calificación jurídica dada a los hechos por la representación fiscal fue la del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, cometido en agravio de la ciudadana MARÍA OLGA LINARES MORENO.
Comparte la suscrita juzgadora la calificación jurídica imputada, dado que de los hechos se desprende la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, cometido en agravio de la ciudadana MARÍA OLGA LINARES MORENO.

DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Penal, abogada Sandra Espinoza, presentó escrito de contestación a la acusación y ratificó en la Audiencia que: Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, la acusación penal interpuesta por el Ministerio Público, en contra de su representado, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, por considerar que dicha acusación no se ajusta a la realidad de los hechos, ni al derecho, reitera la inocencia de su defendido y pide que la referida acusación no se admita, total ni parcialmente, pues dicho ciudadano no es responsable de los hechos que se le imputan. Para el caso de que se Admita la acusación, solícito se decrete auto de apertura a juicio, promoviendo las pruebas señaladas en el Escrito.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El Tribunal impuso al ciudadano ÓSCAR ANTONIO ALDANA ARAUJO de los cargos que le atribuye Ministerio Público, de sus derechos procesales y Constitucionales, específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución y del contenido de los artículos 347, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional.

DE LA VÍCTIMA

La victima MARÍA OLGA LINARES MORENO, en su denuncia interpuesta en fecha 17 de Marzo de 2008, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, señalo:

"Vengo a denunciar al ciudadano licenciado en enfermería Osear Aldana, quien en el día de hoy me agredió verbalmente, sin motivo justificado, lo que me causo una alta de tensión que me desmaye quedando inconsciente como por dos horas....es todo....a las preguntas del funcionario receptor respondió....¿Diga usted, el lugar, la hora y la fecha del hecho que narra.? Contesto. Eso ocurrió en el departamento de enfermería del hospital Dr. José Gregorio Hernández de esta ciudad como a las 0§:00 horas de la mañana del día de hoy....¿Diga usted, que personas se encontraban presentes para el momento del hecho que denuncia.? Contesto. Estaba el licenciado Jesús Infante Jefe del departamento de enfermería y la licenciada en enfermería Moreno Maria Isabel....¿Diga usted, los presentes hechos le han generado inestabilidad emocional o laboral.? Contesto. Si, hasta el punto que me desmaye y me dieron diez días de reposo....".

Cedida la palabra en la celebración de la audiencia preliminar, la victima MARÍA OLGA LINARES MORENO señaló su deseo de ir a juicio.

3. DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE
PRUEBAS

3.1. ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Oídas las exposiciones de las partes, quien suscribe procedió a la revisión de los requisitos de la acusación a los fines de su admisión o no, a cuyo efecto observó que reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE totalmente la acusación fiscal propuesta contra el ciudadano ÓSCAR ANTONIO ALDANA ARAUJO, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, cometido en agravio de la ciudadana MARÍA OLGA LINARES MORENO.-

3.2. MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LAS PARTES y
ADMITIDOS.

El Ministerio Público, en su Libelo Acusatorio, ofreció los siguientes medios de prueba, admitidos en la forma y orden que sigue:


3.2. TESTIMONIALES.

3.2.1. EXPERTO:

3.2.1.1. Declaración del ciudadano Dr. HOMERO URBINA ROJAS, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, Estado Trujillo y quien suscribe el Reconocimiento Medico Legal N° 9700-165-2008-347, de fecha 24 de Marzo de 2008, practicado a la victima MARÍA OLGA LINARES MORENO, donde deja constancia de lo siguiente: "Sin lesiones externas que calificar de carácter medico legal al momento de la experticia. Según constancia médica de fecha 17-02-08 expedida por el Dr. Pompeyo Barrios, esta ciudadana presento crisis hipertensiva.".

El tribunal admitió el referido medio de prueba ofrecido como testimonial del experto dado que su declaración es necesaria para la ratificación del informe médico en referencia en el que se hace constar las secuelas aducidas por el Ministerio Público; igualmente, se admitió la consignación del referido informe pericial como complemento de su testimonio, una vez terminado éste y luego de su contradicción, por considerarse que la naturaleza del medio de prueba ofrecido para ser incorporado en el juicio oral y público es testimonial.

3.2.2. FUNCIONARIOS:

3.2.2.1. Declaración de la Psicólogo ANA MARÍA FUENMAYOR, adscrita al Servicio Público de Atención a la Mujer S.P.A. MUJER, siendo pertinente y necesaria por cuanto practico en fecha 13 de Junio de 2008, el INFORME PSICOLÓGICO a la victima MARÍA OLGA LINARES MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-9.011.520, dejando constancia de lo siguiente: "DATOS DE EVALUACIÓN: Áreas Evaluadas: Emocional-Social, Examen Mental. TÉCNICAS APLICADAS: Entrevista estructurada, Observación Clínica. CARACTERÍSTICAS RELEVANTES: mujer de 50 años de edad, orientada y consciente en pleno juicio de la realidad, con ausencia de trastornos mentales, con presencia de síntomas de ansiedad moderada, depresión leve e inestabilidad emocional por cuanto manifestó por medio de llanto: "Yo no aguanto más ese hombre, me acosa y me persigue cuando yo estoy trabajando, no me deja en paz, se burla de mi, y me insulta cada vez que puede, me quiere intimidar todo el tiempo."....lo cual causa inhibición en el área laboral. SÍNTESIS DIAGNOSTICA: Para el momento de la evaluación se evidencio que presenta síntomas de ansiedad moderada, depresión leve e inestabilidad emocional, inhibición en el área laboral, a causa del acoso u hostigamiento que ha recibido por parte de su compañero de trabajo en horas laborales. RECOMENDACIONES: Seguimiento Psicológico a fin de reajustar sus áreas emocional-social y preservar su estado de salud mental, a los fines de demostrar este despacho Fiscal que efectivamente las agresiones verbales de que fue objeto la victima por parte del imputado de autos la afectaron desde el punto de vista emocional y laboral.

El tribunal admitió el referido medio de prueba ofrecido como testimonial de la funcionaria actuante, dado que su declaración es necesaria para la ratificación del informe Psicológico en referencia en el que se hace constar los síntomas de ansiedad moderada, depresión leve e inestabilidad emocional, inhibición en el área laboral; igualmente, se admitió la consignación del referido informe como complemento de su testimonio, una vez terminado éste y luego de su contradicción, por considerarse que la naturaleza del medio de prueba ofrecido para ser incorporado en el juicio oral y público es testimonial.

3.2.3. TESTIGOS:

3.2.3.1. Declaración de la ciudadana MARÍA ISABEL MORENO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1132.609, residenciada en la la urbanización San Rabel de Flor de Patria, casa numero 31, Municipio Pampán, Estado Trujillo, cuya necesidad está alegada en el escrito acusatorio como testigo presencial, lo cual es útil y necesaria a los fines de comprobar las circunstancias en que ocurrieron los hechos.

El tribunal admitió dicho medio de prueba por observar que es testigo, siendo necesario a los fines de la obtención de la verdad de los hechos y útil y pertinente para probar la forma en que sucedieron los hechos.

3.2.3.2. Declaración del ciudadano JESÚS RAMÓN INFANTE RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.720.657, residenciado en el sector la floresta, casa S/N, calle El Naranjal, cuarta calle, Municipio Pampanito Estado Trujillo, cuya necesidad está alegada en el escrito acusatorio como testigo presencial, lo cual es útil y necesaria a los fines de comprobar las circunstancias en que ocurrieron los hechos.

El tribunal admitió dicho medio de prueba por observar que es testigo, siendo necesario a los fines de la obtención de la verdad de los hechos y útil y pertinente para probar la forma en que sucedieron los hechos.

3.2.4. VICTIMA;

3.2.4.1. Declaración de la victima MARÍA OLGA LINARES MORENO, venezolana, nacida en fecha 26-12-1957, titular de la cédula de identidad N° V-9.011.520, de 50 años de edad, soltera, de profesión u oficio licenciada en enfermería, residenciada en tres esquinas, sector 01, casa numero 3563, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, cuya necesidad está alegada en el escrito acusatorio como víctima, lo cual es útil y necesaria a los fines de comprobar las circunstancias en que ocurrieron los hechos.
El tribunal admitió dicho medio de prueba por observar que es la persona directamente ofendida, siendo necesario a los fines de la obtención de la verdad de los hechos y útil y pertinente para probar la forma en que sucedieron los hechos.

3.2.5. DOCUMENTALES:
Con base al artículo 242 del COPP, la representación fiscal ofreció para su exhibición, los siguientes medios de prueba:

3.2.5.1. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-165-2008-347, practicado por el Medico Forense HOMERO URBINA ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo, a la victima LINARES MORENO MARÍA OLGA, venezolana, nacida en fecha 26-12-1957, titular de la cédula de identidad N° V-9.011.520, dejando constancia de lo siguiente: "Sin lesiones externas que calificar de carácter medico legal al momento de la experticia. Según constancia médica de fecha 17-02-08 expedida por el Dr. Pompeyo Barrios, esta ciudadana presento crisis hipertensiva.".

3.2.5.2. INFORME PSICOLÓGICO de fecha 13 de Junio de 2008, practicado a la victima MARÍA OLGA LINARES MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-9.011.520, por la Psicólogo ANA MARÍA FUENMAYOR, adscrita al Servicio Público de Atención a la Mujer S.P.A. MUJER, dejando constancia de lo siguiente: "DATOS DE EVALUACIÓN: Áreas Evaluadas: Emocional-Social, Examen Mental. TÉCNICAS APLICADAS,: Entrevista estructurada, Observación Clínica. CARACTERÍSTICAS RELEVANTES: mujer de 50 años de edad, orientada y consciente en pleno juicio de la realidad, con ausencia de trastornos mentales, con presencia de síntomas de ansiedad moderada, depresión leve e inestabilidad emocional por cuanto manifestó por medio de llanto: "Yo no aguanto más ese hombre, me acosa y me persigue cuando yo estoy trabajando, no me deja en paz, se burla de mi, y me insulta cada vez que puede, me quiere intimidar todo el tiempo,".,..lo cual causa inhibición en el área laboral. SÍNTESIS DIAGNOSTICA; Para el momento de la evaluación se evidencio que presenta síntomas de ansiedad moderada, depresión leve e inestabilidad emocional, inhibición en el área laboral, a causa del acoso u hostigamiento que ha recibido por parte de su compañero de trabajo en horas laborales, RECOMENDACIONES: Seguimiento Psicológico a fin de reajustar sus áreas emocional-sodal y preservar su estado de salud mental".

El tribunal admitió dichos medios de prueba a los fines de que una vez incorporados el medio de prueba, vale decir, la testimonial, se exhiban los respectivos informes al imputado, a los testigos y a los peritos, para que los reconozcan e informen sobre ellos, lo que no implica sustituir su incorporación por su lectura toda vez que la naturaleza de la prueba es testimonial.

3.3. DEL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS POR LA DEFENSA.

La defensora pública del imputado, abogada Sandra Espinoza, en su escrito de contestación a la acusación, señalo el Principio de Comunidad de la Prueba.
4. NO ADMISION DE HECHOS:

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado ÓSCAR ANTONIO ALDANA ARAUJO, de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó "ME VOY A JUICIO"

5. ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Se ordena la apertura del juicio oral y público al ciudadano ÓSCAR ANTONIO ALDANA ARAUJO, conforme lo establecen los artículos 104 parágrafo 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad que será fijada por la Juez de Juicio.

6. EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES.

Se emplaza al Fiscal Primero del Ministerio Público y al acusado ÓSCAR ANTONIO ALDANA ARAUJO, junto a su defensora pública Sandra Espinoza, para que en el plazo legal, concurran ante el Tribunal de Violencia en función Juicio.
7. INSTRUCCIONES AL SECRETARIO

Se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal para que remita en su oportunidad las presentes actuaciones a la Juez de Violencia en función Juicio. Déjese constancia de su salida.

DISPOSITIVA:

En base a lo anteriormente señalado, y procediendo conforme a lo previsto en los artículos 104 parágrafo 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación interpuesta por la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo, contra el ciudadano ÓSCAR ANTONIO ALDANA ARAUJO, venezolano, nacido en fecha 26-09-1967, de 40 años de edad, de profesión u oficio licenciado en enfermería, titular de la cédula de identidad N° V-5.794.532, residenciado en el barrio El Progreso, parte alta, diagonal a la Farmacia Pampán, Municipio Pampán, Estado Trujillo, Estado Trujillo, siendo la calificación jurídica provisional dada y admitida por este tribunal la del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, cometido en agravio de la ciudadana MARÍA OLGA LINARES MORENO.

SEGUNDO: Admite los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal y la defensa en la forma expuesta en el presente auto.

TERCERO: Se ordena la apertura del juicio oral y público al ciudadano ÓSCAR ANTONIO ALDANA ARAUJO, en la oportunidad que será fijada por la Juez de Violencia en función Juicio.

CUARTO: Se emplaza a la Fiscal Primero del Ministerio Público y al acusado ÓSCAR ANTONIO ALDANA ARAUJO, junto a su defensora pública Sandra Espinoza, para que en el plazo legal, concurran ante el Tribunal de Violencia en función Juicio.

QUINTO: Se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal para que remita en su oportunidad las presentes actuaciones a la Juez de Violencia en función Juicio, dejando constancia de su salida, y así se decide.

Procédase conforme a lo decidido. Déjese copia de la Resolución en el respectivo copiador.


ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, AUDIENCÍAS Y MEDIDAS No 01

EL SECRETARIO


ABG. ROLANDO BRICEÑO