REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000107
ASUNTO : TP01-S-2008-000107
Por cuanto en la Audiencia Oral celebrada en fecha 31 de Marzo de 2009, este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ACORDÓ la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida al ciudadano PEDRO ANTONIO BASTIDAS QUINTERO, se pasa a dictar auto conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
HECHO IMPUTADO
La Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Trujillo, abogado José Gregorio Aceituno, en la oportunidad de formular acusación en forma oral en la audiencia preliminar, imputó al ciudadano PEDRO ANTONIO BASTIDAS QUINTERO, el siguiente hecho: que el día 04 de octubre de 2008, siendo aproximadamente las 090a.m, horas de la mañana, en el sector Mesa de la Arenosa, Municipio Boconó del Estado Trujillo, el ciudadano PEDRO ANTONIO BASTIDAS QUINTERO, mediante tratos humillantes y ofensas atento contra la estabilidad emocional de la ciudadana ARCADIA DEL CARMEN URBINA DE BASTIDAS, causándole rasgos ansiosos y cuadros depresivos, evidenciándose un desajuste emocional. Asimismo el ciudadano PEDRO ANTONIO BASTIDAS QUINTERO, mediante el uso de expresiones verbales, amenazo de muerte a la ciudadana ARCADIA DEL CARMEN URBINA DE BASTIDAS, y finalmente mediante el empleo de la fuerza física, agredió a la ciudadana ARCADIA DEL CARMEN URBINA DE BASTIDAS, causándole dos (02) contusiones equimóticas en ambos brazos (región anterior), para un tiempo de curación de seis (06) días.
La calificación jurídica dada a los hechos por los Abogados JOSÉ GREGORIO ACEITUNO Y MARIA ELISABETH AMATUCCI FERNANDEZ, Fiscal Sexto y Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el escrito acusatorio fue la del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39,41 Y42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de a Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARCADIA DEL CARMEN URBINA DE BASTIDAS.
IMPUTADO Y DEFENSA
Cedida la palabra al imputado PEDRO ANTONIO BASTIDAS QUINTERO, inicialmente expuso: "Me acojo al Precepto Constitucional” y luego de admitida la Acusación Fiscal, e imponer al ciudadano PEDRO ANTONIO BASTIDAS QUINTERO de su condición de acusado y de explicarle quien preside el Tribunal en forma sucinta el hecho por el cual se le acusa, e imponerle nuevamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución, del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el acusado expuso: “Admito el hecho, pido disculpas a las victimas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal”.-
Cedida la palabra a la Defensor Privado abogado RAMON JOSE GARCIA VERGARA, quien expuso: ciudadana juez ratifico todo lo explanado por mi representado el día de hoy, si es verdad que no se promovieron pruebas, en relación a lo violento que es mi defendido, la ciudadana arcadia vino a la audiencia pasada con su otra pareja, a ella nunca se le ha violentado, mi cliente es inocente de estos hechos que se le imputan, en relación a quien es mi defendido es un buen padre de familia, el es trabajador, sin antecedentes penales y querido por la comunidad donde vive, mi defendido nunca ha violentado a la victima, si ella lo que aspira la disolución del vinculo matrimonial, mi defendido no se va a oponer.
NO OBJECIÓN DEL REPRESENTANTE FISCAL Y VÍCTIMA
El Tribunal a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda escuchar la opinión del Fiscal del Ministerio Público y de la victima.-
Cedida la palabra nuevamente al representante del Ministerio Público manifestó no tener objeción a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso al acusado.-
Cedida la palabra a la victima: ARCADIA DEL CARMEN URBINA DE BASTIDAS, quien expone: acepto las disculpas, y estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso.
PRESUPUESTOS PARA SU PROCEDENCIA
Como punto previo, este Tribunal encuentra llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, admite la Acusación Fiscal acogiendo la calificación jurídica de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de a Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARCADIA DEL CARMEN URBINA DE BASTIDAS, así como los medios de pruebas, por necesarios, lícitos y pertinentes.
En el presente caso se observa que por la pena establecida para el delito imputado no excede de tres (03) años en su limite máximo, por lo que resulta procedente otorgar la Suspensión Condicional del Proceso y admitidos los hechos por el acusado, procede la aplicación del procedimiento previsto en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal derogado, a cuyo efecto se procedió en la audiencia a la imposición de las condiciones siguientes:
CONDICIONES IMPUESTAS
Las establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a: Primero: prohibición de acercarse a la victima, prohibición de agredir físicamente y verbalmente a la victima, con un régimen de prueba de un (01) año.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nª 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; decide:
PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Trujillo contra el ciudadano Pedro Antonio Bastidas Quintero, Titular de la cedula de identidad Nº 10.258.723 , obrero, 40 años de edad, nacido en Bocono Estado Trujillo, residenciado en mesa del arenoza, cerca de la escuela bolivariana la mesa, Bocono del estado Trujillo, así como los medios de prueba, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de a Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARCADIA DEL CARMEN URBINA DE BASTIDAS.
SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano: Pedro Antonio Bastidas Quintero, Titular de la cedula de identidad Nº 10.258.723, obrero, 40 años de edad, nacido en Bocono Estado Trujillo, residenciado en mesa del arenoza, cerca de la escuela bolivariana la mesa, Bocono del estado Trujillo, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al imputado las condiciones de Primero: prohibición de acercarse a la victima. Prohibición de agredir físicamente y verbalmente a la victima. Se ordena evaluación Psiquiatrica del imputado en el hospital Francisco Sotillo ubicado en mesa gallardo Trujillo del Estado Trujillo. Se ordena evaluación psicosocial del imputado en el equipo multidisciplinario adscrito a los tribunales de violencia contra la Mujer. Se ordena presentación cada 30 días por ante la prefectura del Municipio Bocono del Estado Trujillo. según lo establecido en el artículo 42 del mismo Código.
TERCERO: Se establece como lapso de RÉGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la fecha de la audiencia preliminar. Se advierte al imputado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a que se reanude el proceso y se dictara de inmediato sentencia condenatoria o se ampliara el lapso de régimen de prueba y su cumplimiento dará lugar a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, conforme lo establece el artículo 46 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.
LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO