REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001502
ASUNTO : TP01-P-2005-001502

Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y 108 numeral 5 del Código Penal; este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La presente solicitud corresponde a solicitud de sobreseimiento por prescripción de la acción penal, por lo que este Tribunal al ser la prescripción un punto de derecho, considera que no necesita la realización de audiencia para ser resuelto y así se decide.

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia (derogada) cometido en agravio de BRACAMONTE MEJIAS BLANCA PALMIRA hecho ocurrido el día 11-03-2005., cuando denuncia que el Ciudadano: BRACAMONTE ALVARO JOSE constantemente la ofende, insulta y amenaza con golpearla, es posible inferir que nos encontramos en presencia del Delito de AMENAZAS, delito este, que tiene prevista una pena que prescribe a los tres años, conforme a lo establecido en el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal.

SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del delito hasta la presente fecha, ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción legal, habiendo transcurrido hasta la presente fecha, un total de tres (03) años seis (06) meses y diecinueve (19) dias, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO y así se decide.
Decisión



Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01 del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO victima la Ciudadana: BRACAMONTE MEJIAS BLANCA PALMIRA por el delito de: AMENAZAS de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3º y 48,ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5, respectivamente del Código Penal. Notifíquese a la Victima y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito y ciérrese informativamente la presente Causa.

LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO

EL SECRETARIO


ROLANDO BRICEÑO