REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004690
ASUNTO : TP01-P-2008-004690

Por cuanto en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02 de Abril del 2009, este tribunal acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, toda vez que el abogado Edgar Sánchez, procediendo en el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, presentó formal ACUSACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 102 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 108 numeral 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la Causa por distribución, en la causa seguida al ciudadano JUAN MANUEL RIVAS, se pasa a dictar auto conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
HECHO IMPUTADO

Los Abogados José Luís Molina y Edgar Sánchez, en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Trujillo formulan acusación en forma Escrita y el Abg. y Edgar Sánchez la ratifica en forma Oral en la Audiencia Preliminar, imputando al ciudadano ROBERTH JOSÉ MONTILLA MONSALVE, el siguiente hecho tomado del escrito acusatorio:

“…El día domingo 06 de Julio del Año 2008. aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, se traslado la ciudadana OLIVIA DEL CARMEN MATHEUS RIVAS (victima) hasta las inmediaciones de la Plaza Bolívar de Sabana de Mendoza, para encontrarse con su concubino de nombre JUAN MANUEL RIVAS, cuando este ultimo se presenta en actitud violenta y amenazante y agarra por el cuello a la ciudadana OLIVIA DEL CARMEN MATHEUS RIVAS , teniendo que interceder su hija menor de edad la cual la acompañaba, pero el ciudadano JUAN MANUEL se torna mas violento y la arrastra por el cuello, pudiendo la victima soltarse y emprende veloz carrera al igual que su concubino JUAN MANUEL RIVAS, y cuando ya le da alcance a esta ciudadana, el ciudadano JUAN MANUEL RIVAS saca un arma blanca del tipo cuchillo de su cintura y continua amenazándola, en ese preciso instante se presentan los Funcionarios Policiales Sargento 1 ERO. (FAPET) SERRANO COA JUAN, Cabo 1ERO. (FAPET) ARTURO CAMACHO, Agente (FAPET) JOMAN LEÓN Y Cabo 1ERO. (FAPET) OVELIO PÉREZ, adscritos al Departamento Rural Numero 30 Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, proceden a quitarle al ciudadano JUAN MANUEL RIVAS, el arma blanca que llevaba empuñada en su mano derecha y su respectiva aprehensión.....”.

La calificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Estado Trujillo, abogado EDGAR SÁNCHEZ, tanto en el Libelo Acusatorio como en la Audiencia preliminar fue la del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLIVIA DEL CARMEN MATHEUS RIVAS.

IMPUTADO Y DEFENSA

Cedida la palabra al imputado JUAN MANUEL RIVAS, inicialmente expuso: "Me acojo al Precepto Constitucional” y luego de admitida la Acusación Fiscal, e imponer al ciudadano JUAN MANUEL RIVAS de su condición de acusado y de explicarle quien preside el Tribunal en forma sucinta el hecho por el cual se le acusa, e imponerle nuevamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución, del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el acusado expuso: “De manera voluntaria Admito el hecho, pido disculpas a la victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.-

El Defensor Privado Abg. Gustavo de Jesús Araque, inicialmente manifestó que se opone a la acusación Fiscal, la rechaza, niega y contradice y que en juicio demostrará la inocencia de su defendido.

Posteriormente, admitida la acusación fiscal y visto que su defendido manifestó en forma voluntaria su deseo de acogerse a la alternativa de la Suspensión Condicional del proceso, solicitó se tome en cuenta su conducta predelictual al no registrar antecedentes.

NO OBJECIÓN DEL REPRESENTANTE FISCAL Y VÍCTIMA

El Tribunal a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda escuchar la opinión del Fiscal del Ministerio Público y de la victima.-

Cedida la palabra nuevamente al representante del Ministerio Público manifestó no tener objeción a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso al acusado.-

Se concede el derecho de palabra a la victima, ciudadana: OLIVIA DEL CARMEN MATHEUS RIVAS, quien manifestó que acepta las disculpas y no tener objeción a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada, .-

PRESUPUESTOS PARA SU PROCEDENCIA

Como punto previo, este Tribunal encuentra llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, admite la Acusación Fiscal acogiendo la calificación jurídica de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLIVIA DEL CARMEN MATHEUS RIVAS, así como los medios de pruebas, por necesarios, lícitos y pertinentes.

En el presente caso se observa que por la pena establecida para el delito imputado no excede de tres (03) años en su limite máximo, por lo que resulta procedente otorgar la Suspensión Condicional del Proceso y admitidos los hechos por el acusado, procede la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, a cuyo efecto se procedió en la audiencia a la imposición de las condiciones siguientes:

CONDICIONES IMPUESTAS

Las establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a: consistentes en la Prohibición de acercarse a la Victima y no agredirla ni verbal ni físicamente, fijando un régimen de prueba por el lapso de un (01) año, el cual vence el día 16 de Febrero del año 2010 a las 24:00 horas.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; decide:

PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por la representación Fiscal de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogados JOSÉ LUIS MOLINA GIL y EDGAR SÁNCHEZ, contra el ciudadano JUAN MANUEL RIVAS, venezolano, natural de las vía Palmira Edo Marida, nacido en fecha 23-07-1964, de 47 años de edad, hijo de María del Rosario Rivas, titular de la cédula de identidad N° 13.449.354 , no sabe leer ni firmar, soltero, obrero, domiciliado en La Bartola Vía Betijoque Sabana de Mendoza- Microparcelas de El Cenizo, en la Finca "Corazón de Jesús" propiedad del señor Rafael Simón Azuaje Villa, Estado Trujillo, teléfono 0424-7321671, así como los medios de prueba, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLIVIA DEL CARMEN MATHEUS RIVAS.

SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano: JUAN MANUEL RIVAS, venezolano, natural de las vía Palmira Edo Marida, nacido en fecha 23-07-1964, de 47 años de edad, hijo de María del Rosario Rivas, titular de la cédula de identidad N° 13.449.354 , no sabe leer ni firmar, soltero, obrero, domiciliado en La Bartola Vía Betijoque Sabana de Mendoza- Microparcelas de El Cenizo, en la Finca "Corazón de Jesús" propiedad del señor Rafael Simón Azuaje Villa, Estado Trujillo, teléfono 0424-7321671, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al imputado las condiciones de Prohibición de acercarse a la Victima y no agredirla ni verbal ni físicamente, según lo establecido en el artículo 44.2 del mismo Código, Imponiéndole igualmente del contenido de los artículos 45 y 46 del citado Código Adjetivo Penal referidos a los efectos del cumplimiento o incumplimiento de las condiciones que le han sido impuestas.-

TERCERO: Se establece como lapso de RÉGIMEN DE PRUEBA el lapso de el lapso de un (01) año, el cual vence el día 02 de Abril del año 2010 a las 24:00 horas, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez concluido el mismo se establecerá audiencia de verificación de las condiciones impuestas.- Se advierte al imputado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a que se reanude el proceso y se dictara de inmediato sentencia condenatoria o se ampliara el lapso de régimen de prueba y su cumplimiento dará lugar a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, conforme lo establece el artículo 46 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.

LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO