REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000104
ASUNTO : TP01-S-2008-000104

Por cuanto en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02 de Abril de del 2009, este tribunal acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, toda vez que la Abogada: REINA PIMENTEL, procediendo en el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo, presentó formal ACUSACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 102 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 108 numeral 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la Causa por distribución, en la causa seguida al ciudadano ROBERTH JOSÉ MONTILLA MONSALVE, se pasa a dictar auto conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

HECHO IMPUTADO

Los Abogados, REINA IRENE PIMENTEL PÉREZ Y JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURAN, representantes de la Fiscalñia Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo, presentaron Libelo Acusatorio y la Abg. Reina Pimentel formuló acusación en forma oral en la Audiencia Preliminar, imputando al ciudadano ROBERTH JOSÉ MONTILLA MONSALVE, el siguiente hecho tomado del escrito acusatorio:

“en fecha 22 de Octubre de 2008, siendo aproximadamente las 10:00pm horas de la noche cuando la victima KARINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILORIA, se encontraba en las instalaciones de la cancha deportiva ubicada en la urbanización bella vista, Municipio Valera Estado Trujillo, y se presenta a la misma el imputado MONTILLA MONSALVE ROBERTH JOSÉ, quien comienza a discutir con la victima en virtud que esta ultima se negaba a entregarle su pequeña hija, reaccionando de manera violenta el imputado, comienza a ofenderla verbalmente dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, la amenazo con causarle la muerte y haciendo uso de la fuerza física le propino una patada en la pierna derecha, produciéndole contusión equimótica en la cara interna de la rodilla derecha para un tiempo de curación de ocho días, siendo detenido por funcionarios adscritos al departamento Policial numero 20, Comisaría Policial numero 02, departamento Policial numero 20 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo”.

Señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testifícales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación presentada conforme a los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las pruebas indicadas, y los elementos de convicción, solicitó el enjuiciamiento del imputado ROBERTH JOSÉ MONTILLA MONSALVE y se decrete el auto de apertura a Juicio oral y publico

CALIFICACIÓN JURÍDICA

La calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal en el Escrito Acusatorio y ratificada en la Audiencia Oral contra el ciudadano ROBERTH JOSÉ MONTILLA MONSALVE, fue la de los delitos de: AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos en los artículos 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILORIA..

DEFENSA E IMPUTADO
La Defensa Privada, Abogado Johan Vásquez, expone: quien se opuso a la acusación Fiscal, y manifestó que en juicio demostraría la inocencia de su representado
El Tribunal impuso al imputado de los cargos que le atribuye Ministerio Público, de sus derechos procesales y Constitucionales, específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución y del contenido de los artículos 347, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien acto seguido se identifico como: ROBERTH JOSÉ MONTILLA MONSALVE, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-17.094.293, de profesión u oficio operador de audio, residenciado en el Barrio el Milagro, calle 08, Municipio Valera Estado Trujillo y manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Revisadas las exigencias formales previstas en el artículo 326 el Código Orgánico Procesal Penal, y las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, se concluye que son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano ROBERTH JOSÉ MONTILLA MONSALVE, es el autor de los hechos que le imputa el Ministerio Público, indicando tanto en el Escrito de Acusación, como en su exposición verbal en la audiencia, lo que pretende probar con los medios de prueba y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el Debate Oral y Público, al estar dirigidas los mismas a demostrar la existencia del delito (elemento objetivo) y la responsabilidad del imputado en la comisión de tales delitos (elemento subjetivo); siendo las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el Debate Oral y Público, POR LO QUE SE ADMITEN LAS PRUEBAS, y, en consecuencia se admite el ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por el Representante legal de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano ROBERTH JOSÉ MONTILLA MONSALVE, por los delitos de: AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos en los artículos 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILORIA.-
DEFENSA Y ACUSADO

El Tribunal impuso nuevamente al ahora acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo nuevamente de los hechos que le imputa el Ministerio Público y que han sido admitidos, le impone de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: ROBERTH JOSÉ MONTILLA MONSALVE, Venezolano, fecha de nacimiento 24-07-87, de 21 años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, soltero, hijo de María Mendoza y Douglas Fernández, de ocupación obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.349.408, residenciado en la avenida principal, frente al Estadium, Motatán del estado Trujillo y expuso: "Admito el hecho, pido la suspensión condicional del proceso, pido disculpas a la victima, me comprometo mas nunca agredirla y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal”.-

La Defensa Privada, Abogado Johan Vásquez expuso que por cuanto su defendido cumple con los requisitos de ley solicita al Tribunal le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso una vez escuchado la opinión favorable de la Fiscalía

El Tribunal a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda escuchar la opinión del Fiscal del Ministerio Público y deja constancia que la victima fue notificada vía cartel.-

La Representación del Ministerio Fiscal manifestó que no hace oposición a lo solicitado por el acusado y su defensora sobre la medida alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, ya que la misma está ajustada a derecho.-
PRESUPUESTOS PARA SU PROCEDENCIA

En el presente caso se observa: que la pena establecida para el delito imputado no excede de tres años en su límite máximo, que han sido admitidos los hechos por el imputado aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que el imputado no registra Antecedentes Penales, que el imputado no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, que sido solicitada en su favor la Suspensión Condicional del Proceso, dando el visto bueno el Ministerio Público como parte de buena fe, que la victima fue notificada por vía cartel, razones por las cuales resulta procedente la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, el tribunal procedió a otorgar la Suspensión Condicional del Proceso por ser procedente e imponer al ciudadano imputado ROBERTH JOSÉ MONTILLA MONSALVE, de las condiciones establecidas en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición de acercarse en forma violenta a la Victima y no agredirla ni verbal ni físicamente, Imponiéndole igualmente del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a los efectos del cumplimiento o incumplimiento de las condiciones que le han sido impuestas. Se fija como régimen de prueba el lapso de un (01) año, el cual vence el día 11 de Febrero del año 2010 a las 24:00 horas, conforme a lo establecido en el artículo 44 último aparte ejusdem.-

Se le advierte al Imputado que el incumplimiento de las condiciones y del régimen de prueba dará lugar a sentencia condenatoria y su cumplimiento dará lugar a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por lo anteriormente señalado y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Admite la Acusación Fiscal contra el ciudadano: ROBERTH JOSÉ MONTILLA MONSALVE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.094.293, de ocupación operador de audio, hijo Iris Montilla y Rodolfo Montilla, natural de Valera, de 23 años de edad, nacido en fecha 08-03-85, residenciado en el Barrio el Milagro, calle 8, casa 4-10, cerca de la pasarela de Valera del Estado Trujillo, así como los medios de prueba, por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILORIA. SEGUNDO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: ROBERTH JOSÉ MONTILLA MONSALVE, preidentificado, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al imputado las condiciones establecidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la Prohibición de acercarse en forma violenta a la Victima, no agredirla ni verbal ni físicamente y v presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal, TERCERO: Se fija un régimen de prueba el lapso de un (01) año, el cual vence el día 02 de Abril del año 2010 a las 24:00 horas, conforme a lo establecido en el articulo 44 último aparte ejusdem, y una vez concluido el mismo se establecerá audiencia de verificación de las condiciones impuestas.- Se advierte al imputado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a que se reanude el proceso y se dictara de inmediato sentencia condenatoria o se ampliara el lapso de régimen de prueba. Así se decide.

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO