REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000501
ASUNTO : TP01-S-2009-000501
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

CARLOS ANTONIO CARRASCO QUERALES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.408.185, de ocupación albañil, hijo Carlos carrasco y Rosa Cordero, natural del Estado Zulia, de 33 años de edad, nacido en fecha 30-05-75, residenciado en la via Duaca, sector el Cuvi, calle 6 y 7, sector prado del norte 1, casa Nº 48-53, por la principal de la autopista, casa color naranja, Barquisimeto del Estado Lara


ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano CARLOS ANTONIO CARRASCO QUERALES, los hechos narrados de la siguiente manera: la victima el día 30-03-09, se encontraba con su cuñada en su residencia, en ese momento llego su concubino, comportándose agresivo diciendo palabras obscenas y amenazantes e intentando agredirla en el momento, mientras la victima hablaba con el mas agresivo se ponía, el se fue y volvió en varias oportunidades, en una oportunidad el imputado volvió a la casa y daño la puerta de la misma, partiendo la mesa plástica y otros enseres del hogar, continuando con la aptitud agresiva diciendo que iba a matar a la victima y a sus hijos, la victima pidió auxilio a la victima ya que temía por su integridad física. La fiscalía solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado CARLOS ANTONIO CARRASCO QUERALES, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39,40,41 en su primer aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANEZA CAROLINA BARRIOS, se acuerde medida cautelar de sustitutiva de libertad.


DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up supra, la fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39,40,41 en su primer aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANEZA CAROLINA BARRIOS, calificación ésta que comparte quien decide de manera total , ya que encuentra asidero en las actas procesales, siendo adecuado en consecuencia el tipo penal precalificado por la representación fiscal. Así se decide.-

SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado CARLOS ANTONIO CARRASCO QUERALES, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39,40,41 en su primer aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANEZA CAROLINA BARRIOS, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima y haberla amenazado, agredido físicamente así como también haber realizado daños patrimoniales, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su articulo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de denuncia, la victima el día 30-03-09, se encontraba con su cuñada en su residencia, en ese momento llego su concubino, comportándose agresivo diciendo palabras obscenas y amenazantes e intentando agredirla en el momento, mientras la victima hablaba con el mas agresivo se ponía, el se fue y volvió en varias oportunidades, en una oportunidad el imputado volvió a la casa y daño la puerta de la misma, partiendo la mesa plástica y otros enseres del hogar, continuando con la aptitud agresiva diciendo que iba a matar a la victima y a sus hijos, la victima pidió auxilio a la victima ya que temía por su integridad física, luego una comisión policial lo detuvieron sin oponer resistencia y le informaron que quedaría detenido, así como también les garantizaron sus derechos constitucionales y `procesales. Igualmente consta que fue informado de tales actuaciones el fiscal del Ministerio Público. Así se decide.-
SEGUNDO: Se decreta la privación judicial preventiva de Libertad del imputado, CARLOS ANTONIO CARRASCO QUERALES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.408.185, de ocupación albañil, hijo Carlos carrasco y Rosa Cordero, natural del Estado Zulia, de 33 años de edad, nacido en fecha 30-05-75, residenciado en la via Duaca, sector el Cuvi, calle 6 y 7, sector prado del norte 1, casa Nº 48-53, por la principal de la autopista, casa color naranja, Barquisimeto del Estado Lara, en virtud de que el mismo violo las medidas impuestas el 30 de marzo en la audiencia de presentación con la causa Nº TP01-S-2009-481, estableciendo como centro de reclusión el Internado Judicial del estado Trujillo. Así se decide.-
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado CARLOS ANTONIO CARRASCO QUERALES, en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39,40,41 en su primer aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANEZA CAROLINA BARRIOS. SEGUNDO: Se decreta la privación judicial preventiva de Libertad del imputado, CARLOS ANTONIO CARRASCO QUERALES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.408.185, de ocupación albañil, hijo Carlos carrasco y Rosa Cordero, natural del Estado Zulia, de 33 años de edad, nacido en fecha 30-05-75, residenciado en la via Duaca, sector el Cuvi, calle 6 y 7, sector prado del norte 1, casa Nº 48-53, por la principal de la autopista, casa color naranja, Barquisimeto del Estado Lara, en virtud de que el mismo violo las medidas impuestas el 30 de marzo en la audiencia de presentación con la causa Nº TP01-S-2009-481, estableciendo como centro de reclusión el Internado Judicial del estado Trujillo. TERCERO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el articulo 93 de la misma ley. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese lo conducente. Así se decide.
ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nª 01
EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO