REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
Trujillo, 21 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000611
ASUNTO : TP01-S-2009-000611

Celebrada la Audiencia de calificación de Flagrancia del ciudadano RAMON ALIRIO MORENO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 13.523.548, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, pasa a decidir en los siguientes términos:

MINISTERIO PUBLICO:
Se le cede la palabra a la representación fiscal quien le atribuye al ciudadano Ramon Alirio Moreno Briceño, titular de la cedula de identidad Nº 13.523.548, los hechos narrados de la siguiente manera: en fecha 19 de abril de 2009, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, fue detenido de manera flagrante el ciudadano ramon Alirio Moreno Briceño, venezolano, titular de al cedula de identidad Nº 13.523.548, soltero, de 33 años de edad, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle Motatán del Barrio El Milagro, casa s/n, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera estado Trujillo, en virtud de que llego a la residencia de al victima, la lesiono y utilizando su fuerza física y superioridad del sexo quiso violarla, dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, solicitando la representación fiscal se declare la aprehensión en flagrante del ciudadano Ramon Alirio Moreno Briceño, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de al ciudadana Maria Elbia Hernández, de conformidad con el articulo 93 de la ley especial adjetiva, se acuerde el procedimiento especial de conformidad con el articulo 94 eiusdem, y se acuerde la Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

IMPUTADO

Se le otorgo la palabra al imputado, a quien se le impuso del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como Ramón Alirio Moreno Briceño, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.523.548, de ocupación obrero, hijo Pedro José Briceño y Candelaria Moreno, natural de Valera, de 33 años de edad, nacido en fecha 12-12-76, no tiene dirección especifica, quien expone: “yo llegue como a las 2 de la tarde, a quebrada de cuevas, entonces me metí para el río a bañarme, de repente salio un muchacho de la casa corriendo, y el policía me llego y me dijo que me saltara, luego me puse la ropa, y la señora decía que soy yo, yo no me quise saltar, el policía me quito la camisa y me la tiro para adentro, los policías me golpearon. Responde a la Fiscalia: el bus de cuevas me dio la cola…. Yo me quede en quebrada de cuevas, el rió es mas allá…el policía me llego y me dijo que me saltara, luego la señora decía que soy yo…el policía me quito la camisa y me la tiro para adentro. Responde a la Defensa: para entrar a la casa hay que pasar una cerca…la señora la golpearon, fue un muchacho que salio corriendo.

VICTIMA

MARIA ELBIA HERNANDEZ, expuso: el señor me pidió ayuda, luego en la cocina me agarro a golpear, se me monto encima, me metió un trapo en la boca, y me metía papeles en la boca, me amarro el pescuezo, para que yo no gritara y la gente no escuchara, me amarro también los pies, me dio también golpes en la espalda, me dio muchos golpes, nadie escucho, yo no podía ni hablar, gracias a dios y a la virgen me ayudo, el me hecho a perder la camita, y me tumbo al suelo, me llevo nuevamente a la cocina, me quito la ropa y me dijo a echar agua y que tenia que bañarme a juro con el, el cargaba un cuarto de miche, y una hallacas, el me dijo que le diera agua, el me decía que tenia que dormir con el, el se quito el pantalón y los interiores para metérmelos en la boca, me dio muchos golpes por la espalda, todo eso me lo hizo este señor que esta aquí.
DEFENSA
Se le otorgo la palabra a la Defensora Publica Penal Abg. Sandra Espinoza, quien expuso: me opongo a que se decrete la privación judicial preventiva de libertad, solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en que asista a hogares crea, aunado a que la fiscalia no argumento el peligro de fuga, es por lo que solicito una medida cautelar menos gravosa.

MOTIVACION
Este Tribunal vistas las exposiciones de las partes y revisadas las presentes actuaciones observa en primer lugar que la aprehensión del ciudadano Ramon Alirio Moreno Briceño, se encuentra ajustada a derecho en virtud de que el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido y cerca del lugar donde se cometió el hecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración lo señalado en el acta policial de fecha 19 de abril del presente año donde señala…el funcionario Cabo Primero (FAPET) Hernández Joel, …procedí a ingresar a la parte posterior del inmueble donde se había cometido el presunto hecho, logrando observar que iba a veloz carrera con destino al rió que se encuentra detrás del inmueble de la ciudadana presunta victima del caso, una persona que le di voz de alto, haciendo caso omiso a la misma por lo que logre darle alcance procediendo a someterlo…, aunado a lo declarado por la victima en el acta de denuncia de fecha 19 de abril de 2009, elementos de convicción para estimar que la detención del ciudadano Ramon Alirio Moreno Briceño fue flagrante, por lo que acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En relación a la solicitud de la representación fiscal de que se acuerde el procedimiento especial a lo que no se opuso la defensa, se acuerda la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el articulo 94 de la ley especial. En cuanto a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la representación fiscal ala que se opuso la Defensa quien aquí decide considera que estamos en presencia de de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Ramon Alirio Briceño Moreno, titular de la cedula de identidad Nº 13.523.548, es el autor del hecho punible como son los delitos de Violencia Fisica y Actos Lascivos en agravio de la ciudadana Maria Elba Hernández, una presunción razonable de fuga por cuanto el citado imputado no tiene arraigo, por cuanto manifestó al Tribunal que no tiene residencia ni domicilio, presenta conducta predelictual, motivo por lo cual quien aquí decide considera que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal por lo que se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Ramón Alirio Moreno Briceño, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.523.548, de ocupación obrero, hijo Pedro José Briceño y Candelaria Moreno, natural de Valera, de 33 años de edad, nacido en fecha 12-12-76, no tiene dirección especifica, siendo su sitio de reclusión el Internado Judicial del estado Trujillo. Se ordena oficiar al tribunal de Ejecución Nº 03, a los fines de notificarle que el ciudadano Ramón Alirio Moreno Briceño, quedo detenido por este Tribunal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, - SEGUNDO: Se ORDENA la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado Ramón Alirio Moreno Briceño, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.523.548, de ocupación obrero, hijo Pedro José Briceño y Candelaria Moreno, natural de Valera, de 33 años de edad, nacido en fecha 12-12-76, no tiene dirección especifica, por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico procesal Penal, designando como centro de reclusión en el Internado judicial del Estado Trujillo, en virtud del daño causado aunado al peligro de fuga ya que el mismo no tiene residencia fija, así mismo se observa que el imputado tiene conducta predelictual, ordenando oficiar al Tribunal de ejecución Nº 03 informando de la privación del ciudadano Ramón Alirio Moreno Briceño. Se ordena librar boleta de encarcelación. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia del ministerio público. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.



ABG. MAGALY CASTRO ALTUVE
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. ROLANDO BRICEÑO
SECRETARIO DEL TRIBUNAL