REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003285
ASUNTO : TP01-P-2007-003285
Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior del Ministerio Publico Abg. Hilda Villanueva, donde informa al Tribunal que en fecha 18/10/2007, la Fiscalia Tercera del ministerio Publico realizo acto conclusivo siendo este el archivo Fiscal de la investigación signada con el Nº D21-2848-2007. Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones se observa que la Fiscalia III del Ministerio Publico, inicio la investigación penal signada con el Nº D21-2848-2007 en contra del ciudadano ROMULO SALAS BRACAMONTE, con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana Marvis Ismelda Salcedo Briceño, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: En fecha 11/07/2008, la Fiscalia Superior informa a este Juzgado que la Fiscalia III del Ministerio Publico en fecha 18/10/2007, esa representación Fiscal realizo el acto conclusivo siendo este el Archivo Fiscal.
De tal manera que es el Ministerio Publico, siendo el titular de la acción penal organismo que le compete recabar todas las pruebas necesarias para determinar la responsabilidad penal de un sujeto activo, y presentar el acto conclusivo correspondiente en los hechos de los cuales esta investigando, se observa que en el presente caso la representación fiscal presento como acto conclusivo el Archivo Fiscal de la investigación signada con el Nº D21-2848-2007, en contra del ciudadano ROMULO SALAS BRACAMONTE, de conformidad con lo establecido en el articulo 79 y 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena el cese inmediato de cualquier medida que pesa sobre el investigado ROMULO SALAS BRACAMONTE, (no consta identificación en las actuaciones insertas en la presente causa), y la ciudadana Marvis Ismelda Salcedo Briceño, titular de la cedula de identidad Nº 16.266.059. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias, y Medidas de este Circuito Judicial Penal de Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA RESTRICTIVA DE LIBERTAD QUE PESE SOBRE EL INVESTIGADO ROMULO SALAS BRACAMONTE, (no consta identificación en las actuaciones insertas en la presente causa) y como victima la Ciudadana: Marvis Ismelda Salcedo Briceño, titular de la cedula de identidad Nº 16.266.059. de conformidad con los artículos 79 y 102 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber decretado el Despacho Fiscal el ARCHIVO FISCAL de la investigación. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Ciérrese Informativamente.
ABG. MAGALY CASTRO ALTUVE
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ROLANDO BRICEÑO
SECRETARIO DEL TRIBUNAL