REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
Trujillo, 22 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005431
ASUNTO : TP01-P-2008-005431


Visto el escrito presentado por la Fiscal VI del Ministerio Publico Abg. Maria Amatucci, donde informa al Tribunal que en fecha 16/10/2008, ese Despacho Fiscal realizo acto conclusivo siendo este el archivo Fiscal de la investigación signada con el Nº 21-F6-433-08. Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones y en virtud de que en fecha 23/01/2009, fueron remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalia VI del Ministerio Publico, se observa a través del sistema iuris, que la vindicta publica inicio la investigación penal según oficio Nº TR-6-2351-2008 de fecha 14 de agosto de 2008, de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano JOSE CALENDARIO QUINTERO GARCIA, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Gloria Margarita Carmona, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: En fecha 27/10/2008, la Fiscalia VI, informa a este Juzgado que en fecha 16/10/2008, esa representación Fiscal realizo el acto conclusivo siendo este el Archivo Fiscal.

De tal manera que es el Ministerio Publico, siendo el titular de la acción penal organismo que le compete recabar todas las pruebas necesarias para determinar la responsabilidad penal de un sujeto activo, y presentar el acto conclusivo correspondiente en los hechos de los cuales esta investigando, se observa que en el presente caso la representación fiscal presento como acto conclusivo el Archivo Fiscal de la investigación signada con el Nº 21-F6-433-08, en contra del ciudadano JOSE CALENDARIO QUINTERO GARCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 79 y 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena el cese inmediato de cualquier medida que pese sobre el investigado JOSE CALENDARIO QUINTERO GARCIA, y la ciudadana Gloria Margarita Carmona. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público.



DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias, y Medidas de este Circuito Judicial Penal de Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA RESTRICTIVA DE LIBERTAD QUE PESE SOBRE EL INVESTIGADO JOSE CALENDARIO QUINTERO GARCIA y como victima la ciudadana: Gloria Margarita Carmona, de conformidad con los artículos 79 y 102 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber decretado el Despacho Fiscal el ARCHIVO FISCAL de la investigación. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Devuélvase la causa a la Fiscalía VI del Ministerio Público. Ciérrese Informativamente.



ABG. MAGALY CASTRO ALTUVE
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. ROLANDO BRICEÑO
SECRETARIO DEL TRIBUNAL