REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
Trujillo, 22 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000133
ASUNTO : TP01-S-2009-000133

Visto que para el día de hoy estaba fijada en la presente causa, la Audiencia Preliminar, presente todas las partes el Fiscal I del Ministerio Publico Abg. Jose Luís Molina, la Defensora Pública Penal Abg. Maria Parilli, los imputados Dennys De Jesús González González, Norma Margarita Vásquez Mejias, la victima Aurora Judith Jiménez Correa, revisadas como fueron las presentes actuaciones así como el escrito fiscal este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Primero: Visto que el escrito acusatorio que riela a los folios 39 al folio 45 de la presente causa, va dirigido en contra del ciudadano Dennys De Jesús González González, por el delito de Violencia Psicológica y Amenazas, a titulo de autor material, previsto y sancionados en los artículos 39 y 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a la ciudadana Norma Margarita Vásquez Mejia por los delitos de Lesiones Intencionales Leves a titulo de autor material con la agravante especifica, previsto y sancionado en el articulo 415, articulo 416 en concordancia con los artículos 418 y 428 todos del Código Penal, delitos cometidos en agravio de Aurora Judith Jiménez Correa.

Segundo: Se observa en el presente caso como primera circunstancia que dentro de los sujetos activos del hecho delictuoso, participa UNA MUJER, y como segunda circunstancia nos encontramos que el sujeto pasivo recae en la persona de otra MUJER, por lo que estamos en presencia de la Violencia de una Mujer contra otra, que la violencia no es generada en contra del GENERO, por la condición de ser MUJER, sino por los conflictos existenciales entre dos sujetos jurídicos, delitos este de competencia de los Tribunales de Control Ordinario, dada la naturaleza de los hechos, los sujetos participes, por lo que considera quien aquí decide, es Declinar Competencia para los Tribunales de Control Ordinario, por cuanto uno de los sujetos activos es una MUJER y el sujeto pasivo otra MUJER.
En tal sentido el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia el articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “ Toda persona tiene derecho de ser Juzgada por sus jueces naturales y , en consecuencia, nadie podrá ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc…”
Con la salvedad, de lo que establece el articulo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida de Violencia, establece: que “ La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia…”
Por lo tanto afirmamos que le sujeto pasivo es calificado, pues la acción debe recaer sobre una mujer, la duda se presenta en respecto al sujeto activo del delito, por lo que tendremos que analizar si lo puede efectuar cualquier persona o si solo puede ser producido por un individuo de la especie humana del sexo masculino y para lograr una adecuada utilización de las herramientas jurídicas con que cuentan y abordarlas con eficiencia en procura de realizar e indicar actuaciones ajustadas a Derecho, así como también, estar en la capacidad de establecer si se esta o no en presencia de un conflicto derivado de la Violencia de Genero, por tanto, esta Juzgadora considera que el sujeto activo en los casos de ilícitos tipificados en la Ley Especial que le compete, el sujeto activo para estos ilícitos solo puede ser ocasionado por un individuo de la especie humana del sexo masculino, caso contrario, no existe supremacía entre una parte y otra parte (imputado-victima), como en el presente caso que nos ocupa que tanto la victima como uno de los sujetos activos están en igualdad de condiciones, pertenecen al mismo genero, por estimar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, tiene entre otros y de acuerdo a su articulo 4 “…erradicar la violencia contra las mujeres…” y erradicar la desigualdad de genero”, observamos que en la citada ley no establece la violencia entre mujeres, pudiéndose confirmar cuando habla de desigualdad de genero, es decir entre el sujeto masculino y el sujeto femenino, es decir, individualiza a la mujer como el sujeto pasivo del delito, por lo que mal podría el Ministerio Publico proponer una acción donde el sujeto activo es una mujer, situación que esta limitada por la ley in comento, pues solo permite proponerla cuando el sujeto pasivo es una mujer y el sujeto activo es el hombre, y de manera especial cuando la violencia sea dirigida a niñas y adolescentes en los casos específicos de lo establecido en la Ley Orgánica para la protección de niños y de adolescentes, aunado a la tipificación que se hace del delito de Lesiones Intencionales Leves a titulo de autor material con la agravante especifica, previsto y sancionado en el articulo 415, articulo 416 en concordancia con los artículos 418 y 428 todos del Código Penal, los cuales deben ser ventilado por un Tribunal de Control Ordinario.
En consecuencia a los fines de darle sentido al objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso como en efecto se procede es DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Violencia contra al Mujer Audiencias y Medidas en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Acuerda: DECLINAR LA COMPETENCIA, en la presente causa signada con el Nº TP01-S-2009-000133, seguida a los ciudadanos DENNYS DE JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, NORMA MARGARITA VÁSQUEZ MEJIAS, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS, a titulo de autor material, previsto y sancionados en los artículos 39 y 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, LESIONES INTENCIONALES LEVES A TITULO DE AUTOR MATERIAL CON LA AGRAVANTE ESPECIFICA, previsto y sancionado en el articulo 415, articulo 416 en concordancia con los artículos 418 y 428 todos del Código Penal, delitos cometidos en agravio de la ciudadana Aurora Judith Jiménez Correa. Se ordena remitir la presente causa a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial Penal. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Líbrese el oficio respectivo.

ABG. MAGALY CASTRO ALTUVE
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. ROLANDO BRICEÑO
SECRETARIO DEL TRIBUNAL