REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
Trujillo, 23 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003357
ASUNTO : TP01-P-2007-003357


Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior del Ministerio Publico Abg. Hilda Villanueva, de esta Circunscripción Judicial, donde informa al Tribunal que en fecha 06/11/2007, la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico acordó el archivo Fiscal de la investigación signada con el Nº D21-3977-2007. Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones, se observa que la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, inicio la investigación penal signada con el N° D21-3977-07, en fecha 18/06/2007, en contra del ciudadano: LINO UZCATEGUI, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana: ELVIS MARIA RIVAS RONDON, titular de la cedula de identidad N° 13.633.146.

SEGUNDO: En fecha 10/07/2008 según oficio signado con el Nº 21-FS-2721-2008, recibido por este Despacho en fecha 20/04/2007, la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, informa a este Juzgado que en fecha 06/11/2007, esa representación Fiscal realizo el acto conclusivo siendo este el Archivo Fiscal.

De tal manera que siendo el Ministerio Publico, el titular de la acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, organismo que le compete recabar todas las pruebas necesarias para determinar la responsabilidad penal de un sujeto activo, y presentar el acto conclusivo correspondiente en los hechos de los cuales esta investigando, se observa que en el presente caso la representación fiscal presento como acto conclusivo el Archivo Fiscal de la investigación signada con el Nº D21-3977-2007 en fecha 06/11/2007, en contra del ciudadano: LINO UZCATEGUI, de conformidad con lo establecido en el articulo 79 y 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena el cese inmediato de cualquier medida que pese sobre el investigado: LINO UZCATEGUI, y la ciudadana Elvis Maria Rivas Rondon. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la presente causa a la Fiscalía VI del Ministerio Público.



DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias, y Medidas de este Circuito Judicial Penal de Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA RESTRICTIVA DE LIBERTAD QUE PESE SOBRE EL INVESTIGADO LINO UZCATEGUI, y como victima la ciudadana: Elvis Maria Rivas Rondon, de conformidad con los artículos 79 y 102 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber decretado el Despacho Fiscal el ARCHIVO FISCAL de la investigación. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Devuélvase la causa a la Fiscalía VI del Ministerio Público. Ciérrese Informativamente.



ABG. MAGALY CASTRO ALTUVE
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. ROLANDO BRICEÑO
SECRETARIO DEL TRIBUNAL