REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
Trujillo, 23 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000616
ASUNTO : TP01-S-2009-000616



Celebrada la Audiencia de calificación de Flagrancia del ciudadano ROBERTH JOSE GRATEROL GIL, titular de la cedula de identidad Nº 17.865.283, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, pasa a decidir en los siguientes términos:

MINISTERIO PUBLICO:
Se le cede la palabra a la representación fiscal quien le atribuye al ciudadano Roberth Jose Graterol Gil, titular de la cedula de identidad Nº 17.865.283, los hechos narrados de la siguiente manera: en fecha 21 de abril de 2009, siendo aproximadamente las 10:00 pm., horas de la noche fue detenido de manera flagrante el ciudadano Roberth Jose Graterol Gil, titular de la cedula de identidad Nº 17.865.283, de profesión u oficio indefinida, hijo de Maria Nemecia Gil, residenciado en la calle Nestor Bustamante, Municipio Pampanito Estado Trujillo, en virtud que el mismo encontrándose en estado de ebriedad se presento a la residencia de su progenitora Maria Nemecia Gil, la ofendió verbalmente con palabras obscenas, dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer y la amenazo, precalificando los mismos por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 encabezamiento y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Maria Nemecia Gil, de conformidad con el articulo 93 de la ley especial adjetiva se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde el procedimiento especial de conformidad con el articulo 94 eiusdem, se otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en que le sea prohibido acercársele a la victima, la salida inmediata del imputado de la vivienda en común con la victima.

IMPUTADO
Se le otorgo la palabra al imputado, a quien se le impuso del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como Robert José Graterol Gil, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.865.283, de ocupación obrero, hijo Maria Nemecia Gil y Esteban José Graterol, natural de Trujillo de 23 años de edad, nacido en fecha 06-04-86, residenciado Sector pampanito primero, frente al laboratorio de bio estimuladores de planta, sector el begon, rancho de lata color azul, cerca de la escuela Juan Ignacio Montilla, de Pampanito del estado Trujillo, Quien expone: “Yo no soy violento, a mi me tiene mal es el alcohol y la droga, yo quiero dejar esos vicios, quiero que me ayuden, por esos vicios es que yo me puse violento ese día y le dio golpes a la puerta.

DEFENSA
Se le otorgo la palabra a la Defensora Publica Penal Abg. Maria Parilli, quien expone: Me opongo a la calificación dada por el Ministerio publico, por cuanto no hubo violencia psicológica, y muchos menos hay un examen que así lo demuestre, y la misma victima dice que ella no fue amenazada por mi defendido, solicito se inste al ministerio publico que investigue en contra quien figura como victima, y también apertura investigación a los funcionarios policiales por los golpes, y se oficie a la medicatura forense, por lo antes expuesto solicito la libertad sin restricciones para mi defendido.

VICTIMA
Se le concedió la palabra a la victima Maria Nemecia Gil, titular de la cedula de identidad Nº 3.213.894, quien expuso: el a mi no me ha agredido con palabra, el a mi no me ha amenazado, y tampoco me amenazado con matarme, el dice cosas pero generales.

MOTIVACION
Este Tribunal vistas las exposiciones de las partes y revisadas las presentes actuaciones observa en primer lugar que la aprehensión del ciudadano Robert José Graterol Gil, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.865.283, se encuentra ajustada a derecho en virtud de que el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido y cerca del lugar donde se cometió el hecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración lo señalado en el acta policial de fecha 21 de abril del presente año, aunado a lo declarado por la victima en el acta de denuncia de fecha 22 de abril de 2009, elementos de convicción para estimar que la detención del ciudadano Johan Alexander Barrios Santiago fue flagrante, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En relación a la solicitud de la representación fiscal de que se acuerde el procedimiento especial a lo que no se opuso la defensa, se acuerda la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la ley especial. En cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la representación fiscal a lo que la Defensa solicito se acordara la libertad sin restricciones, quien aquí decide considera que estamos en presencia de de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Roberth Jose Graterol Gil, titular de la cedula de identidad Nº 17.865.283, es el autor del hecho punible como precalificados por el Ministerio Publico como delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Maria Nemecia Gil, y por cuanto el citado imputado puede estar sometido a una medida menos gravosa, quien aquí decide considera que de conformidad con el articulo 250, 256.8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 92.8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia se le otorga medida cautelar sustitutiva de libertad consistente prohibición de acercarse a la victima, salida inmediata de la vivienda en común de la victima, y presentación cada 8 días por ante este tribunal. Asi mismo se ordena oficiar a la Medicatura forense a los fines de que examinen al imputado. Se ordena oficiar a Hogares Crea ubicado en valera al lado del colegio salesiano. Se ordena evaluación psicosocial al equipo multidisciplinario adscrito a los tribunales de violencia contra la mujer. Se insta al Ministerio público a los fines de que investigue las lesiones presentadas por el imputado, ya que el mismo manifiesta que fueron funcionarios policiales, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano Robert José Graterol Gil, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.865.283 de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico de Violencia Psicológica y Amenaza Agravada, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Maria Nemecia Gil. - SEGUNDO: Se ORDENA la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente prohibición de acercarse a la victima, salida inmediata de la vivienda en común de la victima, y presentación cada 8 días por ante este tribunal, Se ordena oficiar a la Medicatura forense a los fines de que examinen al imputado. Se ordena oficiar a Hogares Crea ubicado en Valera al lado del colegio salesiano. Se ordena evaluación psicosocial al equipo multidisciplinario adscrito a los tribunales de violencia contra la mujer. Se insta al Ministerio Publico a los fines de que investigue las lesiones presentadas por el imputado, ya que el mismo manifiesta que fueron funcionarios policiales. Se ordena librar boleta de libertad. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia del ministerio público de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico de Violencia Psicológica y Amenaza Agravada, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Maria Nemecia Gil. - SEGUNDO: Se Ordena la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente prohibición de acercarse a la victima, salida inmediata de la vivienda en común de la victima, y presentación cada 8 días por ante este tribunal, Se ordena oficiar a la Medicatura forense a los fines de que examinen al imputado. Se ordena oficiar a Hogares Crea ubicado en Valera al lado del colegio salesiano. Se ordena evaluación psicosocial al equipo multidisciplinario adscrito a los tribunales de violencia contra la mujer. Se insta al Ministerio Público a los fines de que investigue las lesiones presentadas por el imputado, ya que el mismo manifiesta que fueron funcionarios policiales. Se ordena librar boleta de libertad. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia del ministerio público Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.



ABG. MAGALY CASTRO ALTUVE
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. ROLANDO BRICEÑO
SECRETARIO DEL TRIBUNAL