REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
Trujillo, 24 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002899
ASUNTO : TP01-P-2008-002899

Visto el escrito presentado por el Fiscal V Comisionado del Ministerio Publico Abg. Jose Luis Molina Gil, donde informa al Tribunal que en fecha 08/01/2009, ese Despacho Fiscal realizo acto conclusivo siendo este el archivo Fiscal de la investigación signada con el Nº D21-3331-08. Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones y en virtud de que en fecha 16/05/2008, fueron remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalia V del Ministerio Publico, se observa a través del sistema iuris, que la vindicta publica inicio la investigación penal signada con el N° 21-F6-322-08 en fecha 24/08/2008, en contra del ciudadano: PAOLO ANTONIO GALLO ABREU, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado ene. Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana: MARIANA ROSSANA NUÑEZ VENTURA.

SEGUNDO: En fecha 16/01/2009, la Fiscalia V, informa a este Juzgado que en fecha 08/01/2009, esa representación Fiscal realizo el acto conclusivo siendo este el Archivo Fiscal.

De tal manera que es el Ministerio Publico, siendo el titular de la acción penal organismo que le compete recabar todas las pruebas necesarias para determinar la responsabilidad penal de un sujeto activo, y presentar el acto conclusivo correspondiente en los hechos de los cuales esta investigando, se observa que en el presente caso la representación fiscal presento como acto conclusivo el Archivo Fiscal de la investigación signada con el Nº D21-3331-08, en fecha 08-01-09, en contra del ciudadano: PAOLO ANTONIO GALLO ABREU, de conformidad con lo establecido en el articulo 79 y 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena el cese inmediato de cualquier medida que pese sobre el investigado: PAOLO ANTONIO GALLO ABREU, y la ciudadana Mariana Rossana Nuñez Ventura. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la presente causa a la Fiscalía V del Ministerio Público.



DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias, y Medidas de este Circuito Judicial Penal de Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA RESTRICTIVA DE LIBERTAD QUE PESE SOBRE EL INVESTIGADO PAOLO ANTONIO GALLO ABREU, y como victima la ciudadana: Rossana Nuñez Ventura, de conformidad con los artículos 79 y 102 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber decretado el Despacho Fiscal el ARCHIVO FISCAL de la investigación. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Devuélvase la causa a la Fiscalía V del Ministerio Público. Ciérrese Informativamente.

ABG. MAGALY CASTRO ALTUVE
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. ROLANDO BRICEÑO
SECRETARIO DEL TRIBUNAL