REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
Trujillo, 24 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003213
ASUNTO : TP01-P-2008-003213

Celebrada la audiencia Especial de Verificación de Condiciones en fecha 23/04/2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano CESAR AUGUSTO VILLEGAS MARIN, titular de la cedula de identidad Nº 13.206.058, estando presente las partes fundamentales para la realización del acto este Juzgado, se pronuncio de la siguiente manera:

MINISTERIO PUBLICO
El Fiscal II del Ministerio Publico Abg, Lenin Terán, manifestó al Tribunal que no tiene objeción en que se decrete el sobreseimiento de la causa en virtud del cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas al imputado en la audiencia preliminar

VICTIMA
Concedida la palabra a la victima Rebeca Faria Pacheco, quien expuso: el no se ha metido mas conmigo, el cumplió.

ACUSADO
Otorgada la palabra al acusado se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley, se identifico como, CESAR AUGUSTO VILLEGAS MARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.206.058, de 31 años de edad, nacido el 14-02-1977, bachiller, ocupación: estudiante, hijo de Yolanda Josefina Marín de Villegas y Cesar Augusto Villegas Marín, residenciado en Avenida 19 de abril, sector el Matacho, Edificio Mojará, piso 2 apartamento 9, teléfono: 0424-7018256, expuso: “cumplí con las condiciones y solicito el sobreseimiento de la causa”

DEFENSA PÚBLICA:
Se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público quien solicitó sea decretado el sobreseimiento de la presente causa en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas a su representado y por cuanto ha finalizado el régimen de prueba impuesto.

CONSIDERACIONES PREVIAS:
Consta al folio 46 fte. al folio 49 fte., decisión de fecha 23 de septiembre de 2008, dicta por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se acordó la Medida de Suspensión Condicional del Proceso al acusado CESAR AUGUSTO VILLEGAS MARIN, titular de la cédula de identidad V-13.206.058, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana Rebeca Faria Pacheco, con un Régimen de Prueba por el lapso de seis (06) meses, sujeto a las siguientes condiciones: 1.- Presentación cada dos (02) meses ante este Juzgado, contado a partir del 23/09/2008. 2.- Prohibición de acercase a la victima de manera violenta, ya sea física o verbalmente. A los fines de verificar el cumplimiento de condiciones del acusado se solicito a la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal la planilla de presentaciones del imputado William Javier Flores Araujo, así mismo se verifico por el sistema iuris, donde se observo que se encuentra registrado el cumplimiento de presentación ante este Juzgado del citado imputado, por lo que se constato que el acusado Cesar Augusto Villegas Marin dio cabal cumplimiento a la condición de presentarse cada dos meses por ante este Tribunal. En relación con la condición de no acercase a la victima de manera violenta, ya sea física o verbalmente, se pudo verificar a través de lo manifestado por la victima en la audiencia que el ciudadano Cesara Augusto Villegas Marín, no volvió a molestar a la victima, dando así cumplimiento con esta condición impuesta. En consecuencia visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio en fecha 23 de septiembre de 2008, quien aquí Juzga decreta la extinción de la pena de conformidad con el articulo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber dada cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano CESAR AUGUSTO VILLEGAS MARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.206.058, de 31 años de edad, nacido el 14-02-1977, bachiller, ocupación: estudiante, hijo de Yolanda Josefina Marín de Villegas y Cesar Augusto Villegas Marín, residenciado en Avenida 19 de abril, sector el Matacho, Edificio Mojará, piso 2 apartamento 9, teléfono: 0424-7018256, Municipio Trujillo estado Trujillo, en consecuencia de conformidad con el articulo 45 en concordancia con el articulo 318.3 eiusdem Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, así como se deja sin efectos las medidas de coerción personal que pesan sobre el citado acusado de conformidad con el articulo 319, ibidem, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana Rebeca Faria Pacheco, y así se decide.

DISPOSITIVA
Con base en a los razonamientos antes explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad así como revisado el sistema Iuris 2000 y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las exposiciones de las partes decreta la extinción de la pena de conformidad con el articulo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano CESAR AUGUSTO VILLEGAS MARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.206.058, de 31 años de edad, nacido el 14-02-1977, bachiller, ocupación: estudiante, hijo de Yolanda Josefina Marín de Villegas y Cesar Augusto Villegas Marín, residenciado en Avenida 19 de abril, sector el Matacho, Edificio Mojará, piso 2 apartamento 9, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana Rebeca Faria Pacheco, en consecuencia de conformidad con el articulo 45 en concordancia con el articulo 318.3 eiusdem, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, así como se deja sin efectos las medidas de coerción personal que pesan sobre el citado acusado de conformidad con el articulo 319, ibidem. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia de este Tribunal.


ABG. MAGALY CASTRO ALTUVE
JUEZ TEMPORAL DEL TRIBUNAL RIMERO DE PREIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS.


ABG. ROLANDO BRICEÑO
SECRETARIO DEL TRIBUNAL