REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
Trujillo, 24 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000569
ASUNTO : TP01-P-2008-000569
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, donde Declina Competencia de conformidad con lo establecido en los artículos 81, 115 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículos 67, 69 único aparte, 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Primero: En fecha 13 de abril de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que riela al folio tres (3).
Segundo: En fecha 13 de abril de 2009, fueron remitidas las presentes actuaciones según oficio Nº TC02-6757-2009, a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, que cursa al folio 4 fte., a los fines de su distribución.
Tercero: En fecha 16/04/2009, éste Tribunal recibe el presente asunto contentivo de cuatro (04) folios útiles, según auto de fecha 16704/2009.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la competencia de éste tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:
La competencia del Tribunal viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, al territorio y en materia civil observamos la competencia en cuanto a la cuantía. Es importante señalar que la doctrina es conteste en afirmar que la competencia en cuanto a la materia y la cuantía es de Orden público y de carácter absoluto, viciando de nulidad al juicio que se realice en contravención a la misma, por lo cual debe ser advertida por las partes o declarada de oficio por el tribunal, pues no es subsanable con la aquiescencia de las partes.
El Dr. Eduardo J. Couture, en su Libro “Fundamento del derecho Procesal Civil” página 28 y 29 tercera edición, editorial De Palma al hablar sobre la competencia señala lo siguiente:
“…La competencia es una medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto…
…La relación que existe entre el todo y la parte, la jurisdicción es el todo y la competencia es la parte, es un fragmento de la jurisdicción, la competencia es la potestad de la jurisdicción para una parte del sector jurídico aquel específicamente asignado al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional en todo aquello que no le ha sido atribuido, a un juez, auque siga teniendo jurisdicción es incompetente…”
Debe este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Control, determinar su competencia para conocer la presente causa y al respecto observa que conforme lo establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el artículo 115, “Corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, Las leyes de organización judicial y la reglamentación interna”. Igualmente el artículo 118 ejusdem, establece: “Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previsto en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos del artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido…”, por lo que de la revisión de las actas procesales se observa que estamos en presencia de un hecho ocurrido en el estado Trujillo y que el ciudadano ARGENIS RAMON MORENO, presuntamente cometió el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionad en el artículos 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Adelina Linares Hernández, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Tribunal es competente para conocer de la presente causa y así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley por lo que se avoca al conocimiento de la presente causa.
Vista la solicitud presentada por el Fiscal V Auxiliar del Ministerio Publico Abg. Domingo Rodríguez, donde informa al Tribunal que en fecha 12/01/2009 decreto el Archivo Fiscal de la investigación Nº D21-6417-07, en contra del ciudadano ARGENIS RAMON MORENO, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana: Maria Adelina Linares Hernández.
De tal manera que es el Ministerio Publico, siendo el titular de la acción penal organismo que le compete recabar todas las pruebas necesarias para determinar la responsabilidad penal de un sujeto activo, y presentar el acto conclusivo correspondiente en los hechos de los cuales esta investigando, se observa que en el presente caso la representación fiscal presento como acto conclusivo el Archivo Fiscal de la investigación signada con el Nº D21-6417-07, en fecha 12/01/2009, contra el ciudadano ARGENIS RAMON MORENO, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, en agravio de la ciudadana: Maria Adelina Linares Hernández, de conformidad con lo establecido en el articulo 79 y 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena el cese inmediato de cualquier medida que pese sobre el investigado: Argenis Ramón Moreno, y la ciudadana Maria Adelina Linares Hernández. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la presente causa a la Fiscalía V del Ministerio Público.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias, y Medidas de este Circuito Judicial Penal de Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se Declara competente para conocer de al presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 118 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se Avoca al conocimiento de la presente causa y ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA RESTRICTIVA DE LIBERTAD QUE PESE SOBRE EL INVESTIGADO ARGENIS RAMON MORENO, y como victima la ciudadana: Maria Adelina Linares Hernández, de conformidad con los artículos 79 y 102 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber decretado el Despacho Fiscal el ARCHIVO FISCAL de la investigación. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Devuélvase la causa a la Fiscalía V del Ministerio Público. Ciérrese Informativamente.
ABG. MAGALY CASTRO ALTUVE
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ROLANDO BRICEÑO
SECRETARIO DEL TRIBUNAL