REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
Trujillo, 24 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000106
ASUNTO : TP01-S-2008-000106
Visto el escrito presentado por la Fiscal I Auxiliar del Ministerio Publico Abg. José Rafael García Duran, donde informa al Tribunal que ese Despacho Fiscal realizo acto conclusivo siendo este el archivo Fiscal de la investigación signada con el Nº D21-9688-2008. Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones y en virtud de que en fecha 25/11/2008, fueron remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalia I del Ministerio Publico, se observa a través del sistema iuris, que la vindicta publica inicio la investigación penal signada con el N° D21-9688-2008, en fecha 28-10-08, en contra del ciudadano JOSÉ ABELINO ANDRÉS BASTIDAS, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana: PERDOMO SEQUERA YAMILET DEL CARMEN.
SEGUNDO: En fecha 20/03/2009, la Fiscalia I, informa a este Juzgado que realizo el acto conclusivo en la presente causa siendo este el Archivo Fiscal.
De tal manera que es el Ministerio Publico, siendo el titular de la acción penal organismo que le compete recabar todas las pruebas necesarias para determinar la responsabilidad penal de un sujeto activo, y presentar el acto conclusivo correspondiente en los hechos de los cuales esta investigando, se observa que en el presente caso la representación fiscal presento como acto conclusivo el Archivo Fiscal de la investigación signada con el Nº 21-F6-322-08, en contra del ciudadano: N° D21-9688-2008, en fecha 28-10-08, en contra del ciudadano JOSÉ ABELINO ANDRÉS BASTIDAS, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, en agravio de la ciudadana: PERDOMO SEQUERA YAMILET DEL CARMEN, de conformidad con lo establecido en el articulo 79 y 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena el cese inmediato de cualquier medida que pese sobre el investigado: José Abelino Andrés Bastidas, y la ciudadana Yamilet Del Carmen Perdomo Sequera. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la presente causa a la Fiscalía I del Ministerio Público.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias, y Medidas de este Circuito Judicial Penal de Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA RESTRICTIVA DE LIBERTAD QUE PESE SOBRE EL INVESTIGADO JOSÉ ABELINO ANDRÉS BASTIDAS, y como victima la ciudadana: Yamilet Del Carmen Perdomo Sequera, de conformidad con los artículos 79 y 102 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber decretado el Despacho Fiscal el ARCHIVO FISCAL de la investigación. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Devuélvase la causa a la Fiscalía VI del Ministerio Público. Ciérrese Informativamente.
ABG. MAGALY CASTRO ALTUVE
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ROLANDO BRICEÑO
SECRETARIO DEL TRIBUNAL