REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
Trujillo, 24 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000261
ASUNTO : TP01-S-2009-000261

Visto el oficio presentado por la Fiscalia IX del Ministerio Publico, signado con el Nº F09-21-764-2009, donde solicita a este Juzgado sea declinada la competencia a un Tribunal ordinario la investigación signada con el Nº 21-F09-2009 (11), seguida en contra del ciudadano Jhonny Morillo, titular de al cedula de identidad Nº 15.941.573, en virtud de que la investigación se incio por uno de los delitos contra las personas y por error se notifico al Tribunal especializado, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero: Riela al folio 1 fte., de la presente causa oficio signado con el Nº F09-21-283-09, de fecha 11/02/2009, proveniente de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, donde notifica a este Tribunal de Control, del inicio de la investigación signada con el Nº 21-F09-09-(11), en agravio de la adolescente Marbellis Nazareth Serrano Rivero, en contra del ciudadano JHONNY MORILLO, sin identificar plenamente, con ocasión a la denuncia interpuesta por la citada adolescente, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el articulo 77 de la citada ley especial.

Segundo: En fecha 15 de abril del presente año, la Fiscalia IX del Ministerio Publico remite oficio Nº F09-21-764-2009, recibido por este Juzgado en fecha 20/04/2009, donde solicita se decline la competencia a un Tribunal ordinario de la investigación Nº 21-F09-2009( 11), seguida al ciudadano Jhonny Morillo, titular de la cedula de identidad Nº 15.941.573, en agravio de la adolescente Marbelis Nazareth Serrano Riveros, en virtud de que la presente investigación se inicio por uno de los Delitos Contra las personas y por error se notifico al tribunal especializado.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalia IX del Ministerio Publico y revisadas las presentes actuaciones, se observa que la competencia del Tribunal viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, al territorio y en materia civil observamos la competencia en cuanto a la cuantía. Es importante señalar que la doctrina es conteste en afirmar que la competencia en cuanto a la materia y la cuantía es de Orden público y de carácter absoluto, viciando de nulidad los actos que se realice en contravención a la misma, por lo cual debe ser advertida por las partes o declarada de oficio por el tribunal, pues no es subsanable con la aquiescencia de las partes.
El Dr. Eduardo J. Couture, en su Libro “Fundamento del derecho Procesal Civil” página 28 y 29 tercera edición, editorial De Palma al hablar sobre la competencia señala lo siguiente:
“…La competencia es una medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto…
…La relación que existe entre el todo y la parte, la jurisdicción es el todo y la competencia es la parte, es un fragmento de la jurisdicción, la competencia es la potestad de la jurisdicción para una parte del sector jurídico aquel específicamente asignado al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional en todo aquello que no le ha sido atribuido, a un juez, auque siga teniendo jurisdicción es incompetente…”

De tal manera que observando este Tribunal las presentes actuaciones y tomando en consideración el objetivo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es garantizar la protección de las mujeres que son victimas de violencia por razón o con ocasión de su género, asi como establece en el capitulo VI, a partir del articulo 39 y siguientes, cuales son los delitos del conocimiento de estos Tribunales, y tomando en consideración lo señalado en su articulo 115, que establece “Corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, Las leyes de organización judicial y la reglamentación interna”, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente es como en efecto procede es DECLINAR LA COMPETENCIA, de la investigación Nº 21-F09-2009(11), seguida al ciudadano JHONNY MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº 15.941.573, en agravio de la adolescente Marbelis Nazareth Serrano Riveros, en virtud de que la presente investigación se inicio por uno de los Delitos Contra las personas, y no por la ley especial, de conformidad con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias, y Medidas de este Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA LA COMPETENCIA, de la investigación Nº 21-F09-2009(11), seguida al ciudadano JHONNY MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº 15.941.573, en agravio de la adolescente Marbelis Nazareth Serrano Riveros, en virtud de que la presente investigación se inicio por uno de los Delitos Contra las personas, y no por la ley especial, de conformidad con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y deje copia de la presente decisión en el copiador de sentencia de este Tribunal.



ABG. MAGALY CASTRO ALTUVE
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. ROLANDO BRICEÑO
SECRETARIO DEL TRIBUNAL