REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
Trujillo, 24 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000601
ASUNTO : TP01-S-2009-000601

Visto el escrito presentado por la Fiscalia I del Ministerio Publico donde solicita al Tribunal donde solicita al tribunal la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana Lorena González Canelones, a favor del ciudadano LENIN JOSE TERAN, en fecha 03/04/2009, por la presunta colisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, así como del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, y recibida por ante esa Fiscalia I en fecha 06/04/2009, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no reviste carácter penal, una vez acordada la misma se sirva remitir las presentes actuaciones a esa Fiscalia, a los fines del correspondiente archivo material, a tenor de lo pautado en el articulo 302 del referido texto adjetivo penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Vista la solicitud presentada por la Fiscalia I del Ministerio Publico y revisadas las presentes actuaciones, se observa que la denuncia fue interpuesta por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como delito tipificados en el Código Penal de tal manera que la competencia del Tribunal viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, al territorio y en materia civil observamos la competencia en cuanto a la cuantía.
Es importante señalar que la doctrina es conteste en afirmar que la competencia en cuanto a la materia y la cuantía es de Orden público y de carácter absoluto, viciando de nulidad los actos que se realice en contravención a la misma, por lo cual debe ser advertida por las partes o declarada de oficio por el tribunal, pues no es subsanable con la aquiescencia de las partes, señala el Dr. Eduardo J. Couture, en su Libro “Fundamento del derecho Procesal Civil” página 28 y 29 tercera edición, editorial De Palma al hablar sobre la competencia señala lo siguiente:
“…La competencia es una medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto…
…La relación que existe entre el todo y la parte, la jurisdicción es el todo y la competencia es la parte, es un fragmento de la jurisdicción, la competencia es la potestad de la jurisdicción para una parte del sector jurídico aquel específicamente asignado al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional en todo aquello que no le ha sido atribuido, a un juez, auque siga teniendo jurisdicción es incompetente…”

De tal manera que revisadas las presentes actuaciones este Tribunal y tomando en consideración el objetivo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que es garantizar la protección de las mujeres que son victimas de violencia por razón o con ocasión de su género, asi como establece en el capitulo VI, a partir del articulo 39 y siguientes, cuales son los delitos del conocimiento de estos Tribunales, y tomando en consideración lo señalado en su articulo 115, que establece “Corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, Las leyes de organización judicial y la reglamentación interna”, aunado que la investigación verso también por el delito de ultraje a funcionario publico, titpificado en el Codigo Penal en el Capitulo VIII, De los Ultrajes y otros delitos contra las personas investidas de autoridad publica, en el articulo 222, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente es como en efecto procede es DECLINAR LA COMPETENCIA, de la presente investigación, seguida al ciudadano LENIN JOSE TERAN, no se señala el numero de su identificación personal, en agravio de la ciudadana Lorena González Canelones, en virtud de que la presente investigación se inicio por los por la presunta comision de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia así como del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222. 2 del Código Penal, y no por la ley especial, de conformidad con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias, y Medidas de este Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA LA COMPETENCIA, de la presente investigación, seguida al ciudadano LENIN JOSE TERAN, no se señala el numero de su identificación personal, en agravio de la ciudadana LORENA GONZALEZ CANELONES, en virtud de que la presente investigación se inicio por la comision de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia así como del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222. 2 del Código Penal, y no por la ley especial, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y deje copia de la presente decisión en el copiador de sentencia de este Tribunal.



ABG. MAGALY CASTRO ALTUVE
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. ALEJANDRO MARTINEZ
SECRETARIO DE GUARDIA