REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 29 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007158
ASUNTO : TP01-P-2007-007158

El Tribunal para decidir observa:
Motivación Para decidir

Revisada la presente causa, se observa que el Despacho Fiscal en fecha 31/10/2007, presentó ante la oficina de alguacilazgo escrito donde SOLICITARÓN PRÓRROGA de 90 días en la Investigación signada bajo el N° D21-5805-2007, seguida contra el ciudadano: GILMER ENRIQUE OJEDA GARCIA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de: PERLA NOHEMI PAREDES VASQUEZ, la cual fue distribuida a este Tribunal de Control, con fecha de INICIO 28-07-2007, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 79 de la citada Ley Especial. Dicha Prórroga fue acordada en fecha 02 de NOVIEMBRE de 2007.

El Tribunal observa que cumplido el lapso en la fecha antes mencionada, no consta físicamente en el expediente ni en el sistema Juris 2000 escrito fiscal de acto conclusivo, por lo que este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de esta Circunscripción Judicial acordó oficiar a la Fiscalia Superior en fecha 08/01/2009 y visto que ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 103 de la Ley in comento, sin que el Ministerio Público presente escrito fiscal de acto conclusivo, este Tribunal en cumplimiento de la misma norma considera que lo ajustado a Derecho es
DECRETAR EL ARCHIVO EN LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con el artículo 79, 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia..

Por lo expuesto, y a tenor de las previsiones del mismo artículo, se ordena el cese inmediato de cualquier medida que pese sobre el imputado GILMER ENRIQUE OJEDA GARCIA; victima: PERLA NOHEMI PAREDES VASQUEZ.
Decisión

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Numero 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA RESTRICTIVA DE LIBERTAD QUE PESE CONTRA DEL IMPUTADO: GILMER ENRIQUE OJEDA GARCIA; VICTIMA: PERLA NOHEMI PAREDES VASQUEZ, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 79, 102 Y 103 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, POR HABER DECRETADO EL DESPACHO FISCAL EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA INVESTIGACION.

Remítase al Archivo Central a los fines de su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. Regístrese y Publíquese.


La Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 01
Abg. Maritza Rivas Araujo

El Secretario
Rolando Briceño