REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004905
ASUNTO : TP01-P-2008-004905


Revisada las presentes actuaciones, se observa que el Despacho Fiscal Cuarto en fecha 20/03/09 presentó ante la oficina de alguacilazgo escrito donde notifica al Tribunal que decretó el Archivo Fiscal de la Investigación D21-6516-2008 todo conforme a las previsiones del artículos 79 y 102 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO: La Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de este Estado, mediante comunicación Nº TR-F4-707-2009, de fecha 20/03/09, PARTICIPÁ que su despacho, acordó el ARCHIVO FISCAL, de la investigación Nº D21-6516-2008, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción o por solicitud de las víctimas, en la cual figura como imputado el ciudadano: JUAN BAUTISTA LUQUE, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, en agravio de la ciudadana: IRMA COROMOTO GRATEROL PÉREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.


SEGUNDO: El Capítulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a los ACTOS CONCLUSIVOS, estando conferida la atribución de ser dictados por el Titular de la Acción Penal, previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación y en virtud a ello llegue a concluir que lo procedente, es ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.-


De los tres actos conclusivos, señalados, el Legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, ameritan PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que las dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal y quedando establecido que la víctima podrá solicitar la reapertura siempre que este indique las diligencias conducentes.- Igualmente señala esta norma que de esta medida (ARCHIVO FISCAL) deberá ser notificada la víctima que haya intervenido en el proceso,-


En la presente Causa, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público dictó Orden de Inicio en la investigación Nº D21-6516-2008, contra el ciudadano: JUAN BAUTISTA LUQUE, de quien no indica otros datos, con ocasión a la denuncia formulada por la ciudadana: IRMA COROMOTO GRATEROL PÉREZ, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris se observa que el ciudadano: JUAN BAUTISTA LUQUE, señalado como investigado, no fue impuesto de medida cautelar alguna, que requiera en ese caso pronunciamiento jurisdiccional por parte de este Tribunal, y, siendo el Representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, el que concluye que lo que procede procesalmente en la Investigación, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, esta conclusión Fiscal genera como consecuencia inmediata, que este Tribunal una vez revisada la medida que haya sido impuesta al investigado de autos, proceda al ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, en el supuesto entendido, que la víctima fue notificada de tal decisión por parte de la Fiscalía que lo dictó, tal como lo establece la normativa, y así se decide.-.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la presente causa para el Archivo Central a los fines de su Archivo para su Guarda y Custodia en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, en la investigación Penal Nº D21-6516-2008, iniciada en contra el ciudadano: JUAN BAUTISTA LUQUE, en el que figura como víctima la ciudadana: IRMA COROMOTO GRATEROL PÉREZ, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima. Remítanse las actuaciones al Archivo Central y realícese el cierre del asunto informativamente.

Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 01


Abg. Maritza Rivas Araujo La Secretaria