REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000317
ASUNTO : TP01-S-2009-000317
RESOLUCION
Realizada Audiencia Especial de Prorroga, en la ciudad de Trujillo, el día de 27 de Marzo del 2009, se constituyo el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 a cargo de la Juez Abg. Maritza Rivas Araujo, acompañada del secretario Rolando Briceño, A LOS FINES DE REALIZAR AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTACIÒN DEL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con el articulo 250 en su cuarto a parte del Código Procesal Penal, Verificará la presencia de las partes, se encontraban presentes: la Defensora Publica Sandra Espinoza, el Fiscal Noveno del Ministerio publico Rafael Salas, el imputado José Teodoro Fernández Torres.
La Juez dio inició al acto, informando del motivo de la misma, concediéndole la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la prórroga de 15 días para dictar acto conclusivo, por cuanto esta Representación Fiscal, considera que faltan por evacuar diligencia de investigación necesarias elementales y pertinentes para el total esclarecimientote los hechos.
Seguidamente la juez procedió a imponer del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez separados se identificó el primero como: José Teodoro Fernández Torres, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero , titular de la cédula de identidad Nº 9.494.610 , de ocupación obrero, hijo de Pastor Manzanilla y trinidad torres, natural de Bocono, de 47 años de edad, nacido en fecha 16-11-62, residenciado por le Terminal de pasajeros, cuidando dos causas, de Valera del estado Trujillo; quien manifestó, Me acojo al precepto constitucional”.
Acto seguido la Defensa Publica con derecho de palabra expuso: No me opongo a la prorroga solicitada por el Ministerio Publico.
DISPOSTIVA
Una vez escuchada a las partes este tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda la solicitud de prorroga solicitada por el Ministerio Publico y se acuerda un lapso de quince (15) días adicionales, para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa de conformidad con el articulo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Trujillo a los 03 días del Mes de Abril de 2009.-
La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01
El Secretario
Abg. Maritza Rivas Araujo