REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000413
ASUNTO : TP01-S-2009-000413

RESOLUCION


Realizada audiencias Especial de solicitud de prorroga, el día de hoy 14 de Abril de 2009, se solicito al solicitó a la Secretaria, Abg. Lorena González, verificará la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal IX del Ministerio Público, Elena Linares, la defensora Publica Abg. Sandra Espinoza, el imputado ANTONIO BALLESTEROS GARCIA. No encontrándose presente: La representante legal de la adolescente, Yolanda del valle Ruiz Osechas.

La Juez dio inició al acto, informando del motivo de la misma. Cedida la palabra a la fiscalía quien expuso que de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la prórroga de 15 días para dictar acto conclusivo. Por cuanto la defensa pública solicito la declaración de un numeroso grupo de personas, así como también esta representación fiscal no ha recibido el resultado del reconocimiento Psiquiátrico de la victima el cual fue solicitado por el departamento Rural Nº 31, El Dividive, Es todo.-.

Seguidamente la ciudadana Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: ANTONIO BALLESTEROS GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 83624509, natural de Monterrey Casanare, Colombia, en fecha 26/03/1958, de 51 años de edad, de ocupación Agricultor, grado de instrucción ninguno, hijo de Germencia García y Leonardo Ballesteros, residenciado en el Centro Poblado el Cenizo, Calle 04, casa S/N, de color blanca, bajando por el dispensario, Municipio Miranda Estado Trujillo, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la fiscalia del Ministerio Publico”. Es todo.-


Acto seguido , se le concede el derecho de palabra a la Defensa no se opone a la solicitud de prórroga solicitada por la fiscalía, porque son diligencias que la misma solicito que se practiquen. Es todo.-





DISPOSITIVA



El Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oído lo expuesto por las partes, considera justificada la solicitud fiscal y de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde con lugar la prórroga solicitada por la representación fiscal por el lapso de 15 días para dictar acto conclusivo.


La Juez

Maritza Rivas Araujo

El Secretario