REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002380
ASUNTO : TP01-P-2008-002380

Los Abogados: RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO y ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respectivamente, con competencia en el -Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó acusación penal, contra el ciudadano: WILMER JOSÉ AZUAJE OLMOS, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, de 23 años de edad, nacido en fecha 19-12-1985, soltero, de profesión u oficio estudiante, cedulado bajo el N° 17.265.915, residenciado en La Cejita, Calle Andrés Bello, Casa S/n, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente: FRANGÍS BERUZCA BRICENO TELLEZ, celebrada la audiencia preliminar el 23 de Marzo de 2009, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS

Le atribuyó el Representante del Ministerio Público, al ciudadano WILMER JOSÉ AZUAJE OLMOS, tomado del Escrito Fiscal:

“el día miércoles 27 de Febrero del año 2008, aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana, la adolescente: Francis Beruzca Briceño Téllez, se encontraba al frente de su residencia, ubicada en Av. Cruz Carrillo, Casa S/n, Municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, en compañía de su prima Anny Vanesa Moreno Téllez, cuando el imputado Wilmer José Azuaje Olmos, sin justificación alguna agredió a la referida adolescente, dándole un punta pie por su pierna izquierda, ocasionándole las lesiones descritas en el informe que por examen medico que le fue practicado a ésta..-

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:

Consideró la Representación del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:

1.- Denuncia de fecha 28-02-2009, interpuesta por la adolescente: FRANGÍS BERUZCA BRICENO TELLEZ, por ante el , ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub Delegación Valera estado Trujillo, que deja expresa constancia de los hechos denunciados por la propia víctima.-

2.- INFORME MEDICO LEGAL FÍSICO N° 9700-069-08-MF-VAL-401, practicado a la victima por el Dr. José A. Lujano Valera, Médico Forense del Municipio Valera, que deja expresa constancia de las lesiones sufridas por la victima y la región anatómica comprendida

3.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 03-03-08 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, por la ciudadana: ANNY VANESSA MORENO TELLEZ, venezolana, , de 19 años de edad, , titular de la cédula de identidad N° 19.102.154, que deja expresa constancia de los hechos denunciados por ser testigo presencial.-

4.- INFORME PSICOLÓGICO, practicado a la victima FRANGÍS BERUZCA BICEÑO TELLES, por la Psicólogo Karla Azuaje, adscrita al Servicio Público de Atención a la Mujer (Spamujer), Valera, quien informa: "...Actitud y apariencia durante la evaluación: Durante la evaluación mostró una actitud tranquila y reservada, suministrando estrictamente la información solicitada. Características relevantes: Adolescente, de 17 años Este elemento esta vinculado a los anteriores por las circunstancias en las que ocurrieron los hechos.

5.- INFORME SOCIAL, elaborado en el domicilio de la victima FRANGÍS BERUZCA BICEÑO TELLES, por la ciudadana Mirian Villarreal, trabajadora social adscrita al Servicio Público de Atención a la Mujer (Spamujer), Valera, quien informa : sobre área físico-ambienta Este elemento resulta de interés porque se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar como acontecieron los hechos.

6.- ACTA DE INVESTGACIÓN POLICIAL, de fecha 17-07-2008, suscrita por el funcionario Willians Millan, , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, Estado Trujillo, quien deja constare a ce ¡c siguiente "...me trasladé en compañía del funcionario Álvarez Femando...hacia el Sector La Cejita Calle San Juan, al lado de la Carnecería Las Vegas Municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, a fin de ubicar y citar al ciudadano Richard Antonio Mavares Paredes...quien se identificó de la siguiente manera venezolano, natural de Valera estado Trujillo, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.604.548...procediendo a librarle boleta de citación a fin de que comparezca por ante este despacho a rendir entrevista, seguidamente nos dirigimos hacia el mismo sector ...con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano Deivis Alberto Moreno Olmos...quien se identificó de la siguiente manera, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 18.458.306, procediendo a librarle boleta de citación a fin de que comparezca por ante este despacho a rendir entrevista, seguidamente le solicitamos información , donde podía ser ubicada la ciudadana Ariana Karina Ramírez Téllez, , manifestándonos que la misma se había mudado hace días hacia Campo alegre, pero no sabía la dirección exacta....".
. Con este elemento se desprende las diligencias efectuadas por el cuerpo de investigación en relación a los hechos que dieron origen al presente proceso.

7.- PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la adolescente: FRANGÍS BERUZCA BRICEÑO TÉLLEZ. De donde se desprende la minoría de edad de la victima para el momento de los hechos.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

El Representante del Ministerio Público, señaló que los medios de pruebas que ofrece para el Juicio Oral y Público son los siguientes:

EXPERTOS:

1- Declaración Pericial del Médico Forense José A. Lujano Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Trujillo, Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, Medicatura Forense Trujillo, útil y necesaria por ser el experto que practicó el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-069-08-MF-VAL-401, practicado a la adolescente: FRANGÍS BERUZCA BRICENO TELLEZ, por cuanto es quien deja constancia de las lesiones que sufrió la víctima al momento de ocurrir el hecho. De igual forma, con la declaración de este funcionario, el Ministerio Público pretendí demostrar las características de las lesiones sufridas por la adolescente: FRANGÍS BERUZCA BRICENO TELLEZ, así como también, el carácter de las mismas y su tiempo de curación.
TESTIMONIALES:

1.- Declaración de la adolescente: FRANGÍS BERUZCA BRICENO TELLEZ, útil y necesaria ya que es víctima de los hechos y con su declaración demostrará las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.-

2. Declaración de la ciudadana: Anny Vanessa Moreno Téllez, pertinente por cuanto es testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos
DOCUMENTALES:
.
De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2° y 358 ejusdem, a los efectos de ser Incorporados para su exhibición y lectura ofrezco:
1. Partida de Nacimiento, de la victima Francis Beruzca Briceño Téllez, pertinente por cuanto se trata de un documento público emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos.
De conformidad con los Artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece lo siguiente:
1. INFORME MEDICO LEGAL FÍSICO N° 9700-069-08-MF-VAL-401, practicado a la victima por el Dr. José A. Lujano Valera, Médico Forense del Municipio Valera, pertinente por cuanto contiene la actuación del funcionario actuante y necesario para que al exhibírselo a dicho funcionario, éste informe las lesiones sufridas por la victima y el área anatómica comprendida.

Verbalmente el Fiscal el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. Rafael Salas, narró los hechos y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público presento acusación en contra del ciudadano WILMER JOSÉ AZUAJE OLMOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, en Agravio de FRANGÍS BERUZCA BRICEÑO TELLEZ., señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio, indicando su pertinencia y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación y se decrete el auto de Apertura a Juicio.-

SEGUNDO:
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

La Defensora Pública Abg. Mayuly Sulbaran, quien verbalmente rechazó la acusación fiscal por considerar que los hechos que se le imputan a su defendido no se ajustan a lo realidad de lo sucedido, en cuanto a las pruebas se acoge al principio de la comunidad de la prueba en cuanto beneficie a su defendido, promueve las pruebas consignadas en la oportunidad legal que corren insertas en el folio 48 y 49 y recibida por ante la oficina de alguacilazgo, e igualmente considera que debido al tipo penal que se encuentra en debate en la presente causa es oportuno realizar a la apertura del Juicio oral y Publico a los fines de demostrar la inocencia de su defendido.-.

La Jueza impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: WILMER JOSÉ AZUAJE OLMOS, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 17.265.915, soltero, de profesión Estudiante de Lenguas extranjeras, 23 años de edad, nacido en Valera Estado Trujillo, el día 19-12-1985, hijo de Elizabeth Olmos y Néstor Azuaje, residenciado en la calle Andrés Bello, Casa S/N, cerca de la bodega de Marlene, la Cejita Estado Trujillo, quien expuso: “No voy admitir porque yo no le peque a ella”.-

TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el día miércoles 27 de Febrero del año 2008, aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana, se encontraba la adolescente FRANGÍS BERUZCA BRICENO TELLEZ en compañía de su prima Anny Vanesa Moreno Téllez, en la Av. Cruz Carrillo, Casa S/n, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, cuando el ciudadano WILMER JOSÉ AZUAJE OLMOS, sin justificación alguna, agredió físicamente a la adolescente:, dándole un puntapié por su pierna izquierda, ocasionándole contusión equimótica en cara lateral de la pierna izquierda de 4x4 cmts para un tiempo de curación de seis (06) días.-

La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal, pues aparecen relatos de la víctima señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuantes, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con los dichos de la víctima y los testigos,

Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal Sexto del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor del delito de VIOLENCIA FÍSICA, expresó en el referido escrito cuales son los hechos que se les están imputando al ciudadano WILMER JOSÉ AZUAJE OLMOS, solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA en forma escrita y en la Audiencia Oral por el Abogado RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, contra el ciudadano WILMER JOSÉ AZUAJE OLMOS, pre identificado, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, en Agravio de FRANGÍS BERUZCA BRICEÑO TELLEZ.-

De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecidas, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.

CALIFICACION JURIDICA:

Los Fiscales intervinientes en la presente causa, consideraron que el comportamiento del ciudadano WILMER JOSÉ AZUAJE OLMOS, en fecha 27 de Febrero de 2.008, y que son el objeto del proceso constituyen el delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, en Agravio de FRANGÍS BERUZCA BRICEÑO TELLEZ, calificación compartida por quien decide, pues se evidencia de los medios de convicción que el ciudadano WILMER JOSÉ AZUAJE OLMOS, asumió una conducta agresiva y violenta contra las víctimas.

NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado WILMER JOSÉ AZUAJE OLMOS, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó "ME VOY A JUICIO"

SEXTO
ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Habiéndose admitido la acusación presentada por la Representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, contra el ciudadano, WILMER JOSÉ AZUAJE OLMOS, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 17.265.915, soltero, de profesión Estudiante de Lenguas extranjeras, 23 años de edad, nacido en Valera Estado Trujillo, el día 19-12-1985, hijo de Elizabeth Olmos y Néstor Azuaje, residenciado en la calle Andrés Bello, Casa S/N, cerca de la bodega de Marlene, la Cejita Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, en Agravio de FRANGÍS BERUZCA BRICEÑO TELLEZ, se ordena abrir a JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes hechos: “.el día miércoles 27 de Febrero del año 2008, aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana, la adolescente: Francis Beruzca Briceño Téllez, se encontraba al frente de su residencia, ubicada en Av. Cruz Carrillo, Casa S/n, Municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, en compañía de su prima Anny Vanesa Moreno Téllez, cuando el imputado Wilmer José Azuaje Olmos, sin justificación alguna agredió a la referida adolescente, dándole un punta pie por su pierna izquierda, ocasionándole contusión equimótica en cara lateral de la pierna izquierda de 4x4 cmts para un tiempo de curación de seis (06) días …”

DISPOSITIVA:

En base a lo anteriormente señalado, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, contra el ciudadano: WILMER JOSÉ AZUAJE OLMOS, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 17.265.915, soltero, de profesión Estudiante de Lenguas extranjeras, 23 años de edad, nacido en Valera Estado Trujillo, el día 19-12-1985, hijo de Elizabeth Olmos y Néstor Azuaje, residenciado en la calle Andrés Bello, Casa S/N, cerca de la bodega de Marlene, la Cejita Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, en Agravio de FRANGÍS BERUZCA BRICEÑO TELLEZ, venezolana, natural de Valera estado Trujillo, de 17 años de edad, nacida en fecha 07-09-90, soltera, estudiante, cedulada bajo el N° 20.039.792, residenciada en Av. Cruz Carrillo, Casa S/n, Municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo.- EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, por considerar que los mismos son útiles pertinentes y necesarios a los fines de la celebración del Juicio Oral y Publico al estar dirigidos a demostrar el elemento objetivo y subjetivo del delito..- EN TERCER LUGAR, Visto que el Acusado no admitió los hechos y manifestó libremente su voluntad de irse a Juicio este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO EN LA PRESENTE CAUSA, SE ORDENA ABRIR A JUICIO ORAL Y PUBLICO, al ciudadano WILMER JOSÉ AZUAJE OLMOS, pre identificado, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente: FRANGÍS BERUZCA BRICENO TELLEZ.- y, EN CUARTO LUGAR: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al Tribunal competente. Déjese copia de la Resolución en el respectivo copiador. Registrase su salida en los Libros del Tribunal Así se decide.

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CÍAS Y MEDIDAS No 01
EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO