REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004118
ASUNTO : TP01-P-2008-004118

Visto el escrito presentado por el Abogado: JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURAN, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien formal ACUSACIÓN en la investigación signada bajo el N° D21-5380-2008, causa TP01-P-2008-5380, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS

Le atribuyó el Representante del Ministerio Público, al imputado, que:

El hecho imputado al ciudadano ANDRÉS ELOY FUENTES MORALES, ocurrió en fecha 10 de Junio de 2008, siendo aproximadamente las 6:00pm horas de la tarde, cuando la victima ISABELINA LÓPEZ, se desplazaba por el Sector el bucarito Parroquia Carache diagonal a la Perfumería Gaby en compañía de las ciudadanas Mígdaly Delgado y Claudia López y es abordada por el imputado ANDRÉS ELOY FUENTES MORALES, quien la sujeto por el brazo y actuando de manera violenta y portando un arma tipo navaja comenzó a amenazarla con causarle un daño a su integridad física toda vez que de insistente le decía que le iba a dar muerte y posteriormente se mataría el, logrando la victima as agresiones de que era objeto dirigiéndose al departamento Policial numero 42 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde formulo la denuncia saliendo comisión integrada se- .os funcionarios cabo primero Torres Ornar Benedicto y agente García Franco quienes practican la retención flagrante del imputado de autos en la sede del Hospital Rafael Quevedo Viloria de Carache, quedando a la orden de despacho Fiscal.
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El Fiscal interviniente consideró que el hecho objeto del proceso encuadra en la tipificación de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA BLANCA previstos y sancionados en los artículos 41 ultimo aparte y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 16 de la ley sobre Armas y Explosivos.-

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Establece el artículo 1 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

"La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia..."
De cuya aplicación, los jueces o juezas especialistas en esta materia, deben estar en capacidad de reconocer las dimensiones y características de la problemática de la violencia de género, para lograr una adecuada utilización de las herramientas jurídicas con que cuenta y abordarlas con eficiencia en procura de realizar e indicar actuaciones ajustadas a Derecho, así como también, estar en la capacidad de establecer si se está o no en presencia de un conflicto derivado de la violencia de género, sin embargo, estima esta Juzgadora, que el presente asunto no deja lugar a dudas respecto a la competencia para conocer, por cuanto, está claramente planteado por las Fiscales actuantes la tipicidad del hecho por el cual se dio inicio a la Investigación, como lo son los delitos de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA BLANCA previstos y sancionados en los artículos 41 ultimo aparte y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 16 de la ley sobre Armas y Explosivos, evidenciándose por tanto que existe conexidad entre los delitos imputados y de conformidad con lo establecido en el articulo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de Jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria, en virtud del fuero de atracción, y así se decide
DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas Nª 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLINA COMPETENCIA al Tribunal de Control Ordinario al que corresponda por Distribución, para el conocimiento del proceso penal seguida contra el ciudadano ANDRÉS ELOY FUENTES MORALES, venezolano, nacido en fecha 23-10-1986, titular de la cédula de identidad N° V-20.133.536, de 21 años de edad, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el cerro la cruz, casa numero 14, arriba de la cancha, Carache Municipio Candelaria Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA BLANCA previstos y sancionados en los artículos 41 ultimo aparte y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 16 de la ley sobre Armas y Explosivos, en agravio de la ciudadana ISABELINA LÓPEZ, venezolana, natural de Carache Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-14.310.528, de 31 años de edad, de profesión u oficio obrera, residenciada en el cerro la cruz, casa S/N, a cien metros de la cancha, Carache Municipio Candelaria Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal.- Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito para su redistribución a los Tribunales de Control Ordinarios, a los fines de la continuidad del procedimiento correspondiente. Déjese copia de la Resolución en el respectivo copiador. Registrase su salida en los Libros del Tribunal Así se decide.

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CÍAS Y MEDIDAS No 01
EL SECRETARIO

ABG.ROLANDO BRICEÑO