REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004751
ASUNTO : TP01-P-2008-004751
El Tribunal para decidir observa:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisada la presente causa, al folio ocho (08), se observa Oficio Nº TR-F4-3469-2008, de fecha 25 de Septiembre de 2008, emanado de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Trujillo, de conformidad con las atribuciones que emanan de lo dispuesto en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 7, y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo que establece el artículo 315 eiusdem, decretó en fecha 12-09-2008, el ARCHIVO FISCAL de la investigación Nº D21-4956-2008 seguida al ciudadano C, iniciada por denuncia interpuesta por la ciudadana Nairelis Josefina Torres Salas , por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En consecuencia de lo acreditado en autos y a tenor de las previsiones del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 79 y 102 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas considera que está ajustado a derecho el decretar el CESE INMEDIATO de cualquier medida que pese sobre los ciudadanos OSWALDO ANTONIO GIL.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA: EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA RESTRICTIVA DE LIBERTAD que pese contra el ciudadano OSWALDO ANTONIO GIL, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 79 y 102 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por haber decretado La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, EL ARCHIVO FISCAL DE LA INVESTIGACION. Así se Decide.- Regístrese. Notifíquese a las Partes. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Ciérrese Informativamente.
La Juez de Control (T)

Abg. Yralba Valecillos Briceño
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano