REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005142
ASUNTO : TP01-P-2008-005142


El Tribunal para decidir observa:

1.- En fecha 31 de Julio de 2008, el Tribunal de Control 04 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, recibe actuaciones consignadas por la Fiscalia Novena del Ministerio Público en la cual presentan al ciudadano PABLO MARCIAL PAREDES, imputado por la presunta comisión del Delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Anabel Zambrano.
2.- En fecha 01 de Agosto de 2008, el Tribunal de Control Nº 04 celebró Audiencia de Presentación al ciudadano Pablo Marcial Paredes, y dicto medida cautelar al imputado.
3.- En fecha 04 de febrero de 2009, se recibe procedente de la Fiscalia Novena del Ministerio Público solicitud de prorroga de conformidad con el artículo 79 de la Ley especial, acordándola el Tribunal en fecha 04 de febrero de 2009, por el lapso de 90 días a los fines de que la Fiscalia presentará el respectivo acto conclusivo.
En fecha 07 de Abril de 2009, se recibe procedente de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, Oficio Nº F09-21-118-2009, de fecha 06 de Marzo de 2009, en el cual participan que de conformidad con las atribuciones que emanan de lo dispuesto en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 7, y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo que establece el artículo 315 eiusdem, decretó en fecha 27-02-2009, el ARCHIVO FISCAL de la investigación Nº D21-F9-7150-08, seguida al ciudadano PABLO MARCIAL PAREDES CARRILLO, iniciada por denuncia interpuesta por la ciudadana ............................, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En consecuencia de lo acreditado en autos y a tenor de las previsiones del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 79 y 102 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas considera que está ajustado a derecho el decretar el CESE INMEDIATO de cualquier medida que pese sobre el ciudadano PABLO MARCIAL PAREDES CARRILLO.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA: EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA RESTRICTIVA DE LIBERTAD que pese contra el ciudadano PABLO MARCIAL PAREDES CARRILLO, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 79 y 102 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por haber decretado La Fiscalía Novena del Ministerio Público, EL ARCHIVO FISCAL DE LA INVESTIGACION. Así se Decide.- Regístrese. Notifíquese a las Partes. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Ciérrese Informativamente.

La Juez de Control (T)

Abg. Yralba Valecillos Briceño
La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano