REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000558
ASUNTO : TP01-S-2009-000558


RESOLUCIÓN

Realiza en el día de hoy Audiencia de Presentación de Imputados, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL:

Le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 12-04-2009, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “En fecha 12/04/2009 aproximadamente a las 12:50 horas de la tarde fue detenido de manera flagrante el ciudadano DARWIN JOSE CARPIO GUERRA, Titular de la cédula de identidad Nº 12.458.250 en virtud de que el mencionado ciudadano llegó a la residencia de la Victima WENDY DEL CARMEN VELASQUEZ SUAREZ, a darle bofetadas,, la insultó, la maltrató físicamente y la amenazó; por lo que se imputa al imputado DARWIN JOSE CARPIO GUERRA por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVDA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en el artículo 39, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de WENDY DEL CARMEN VELASQUEZ SUAREZ, solicitó una Medida de Protección y Cautelar sustitutiva de medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad consisten Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente y presentación periódica cada 30 días de conformidad con el artículo 87 numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: DARWIN JOSE CARPIO GUERRA, Titular de la cédula de identidad Nº 12.458.250 Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 08/02/1976 de ocupación Radio Técnico , hijo de Mario Tomas Carpio Toledo (+) Cipriana del Carmen Guerra de Carpio (+) estado civil soltero, domiciliado en Urbanización Morón Sector I Vereda III casa Nº 07 color naranja con color crema y rejas blancas cerca del Kinder Cadafito y la Brigada Motorizada municipio Valera Estado Trujillo y expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”.

DE LA DEFENSA PÚBLICA:
Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “Me opongo a la precalificación jurídica en cuanto al delito de violencia psicológica por cuanto lo ocurrido no se subsume en el supuesto de hecho del artículo 39 de la Ley Especial, solicito se le imponga una medida cautelar de posible cumplimiento y se me expidan copias simples.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al constar en acta policial de fecha 12 de Abril de 2009, que siendo las 10:00 de la mañana encontrándose de servicio en la sede motorizada, donde se presentó la ciudadana Wendy Velásquez (identificada en el acta), informándome que su exconcubino Darwin Carpio Guerra la había golpeado y que se encontraba por los alrededores de su casa, motivo por el cual conforme una comisión policial en compañía de Agente Albarran Ramón, y nos trasladamos por el lugar donde nos había indicado la ciudadana en compañía de la misma, cuando íbamos por la avenida principal de morón cerca de la panadería la ciudadana nos señala a su presunto agresor por lo que le dimos la voz de alto indentificadnonos como agentes policiales… SEGUNDO: Se precalifica el hecho como el delito como AMENAZA AGRAVDA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en el artículo 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de WENDY DEL CARMEN VELASQUEZ SUAREZ, ya que se así se desprende de la declaración hecha en el acta de denuncia. TERCERO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano DARWIN JOSE CARPIO GUERRA, Titular de la cédula de identidad Nº 12.458.250 Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 08/02/1976 de ocupación Radio Técnico ,hijo de Mario Tomas Carpio Toledo (+) Cipriana del Carmen Guerra de Carpio (+) estado civil soltero, domiciliado en Urbanización Morón Sector I Vereda III casa Nº 07 color naranja con color crema y rejas blancas cerca del Kinder Cadafito y la Brigada Motorizada municipio Valera Estado Trujillo. CUARTO: Se le impone como medidas de protección y cautelar: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIODICA CADA 30 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con el artículo 87 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Regístrese y Publíquese.

La Juez de Control Nº 02 (S)

Abg. Yralba Valecillos.

La secretaria