REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003437
ASUNTO : TP01-P-2007-003437


RESOLUCIÓN
Celebrada Audiencia Especial de Verificación de Condiciones, este Tribunal a los fines de resolver considera procedente hacer las siguientes consideraciones:
1.- Fijada Audiencia de Verificación de Condiciones y otorgado un lapso de espera, la audiencia se difiere por ausencia del imputado EDIXON LUGO SOTO, y consta en la Boleta de Notificación y por información de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo ya no reside en el Sector, aportado por el imputado y la víctima Omaira Elena Mendoza Núñez.
2.- El Juez observa que la presente audiencia se difirió en fecha 10/03/2009 por ausencia del Acusado y la víctima a quienes según resultas de fecha 06/03/2009 no los conocen en el sector, y en la presente fecha la audiencia no puede realizarse por la ausencia del imputado y víctima quienes según información de fecha 01/04/2009 de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo quienes fueron comisionados para ubicar y citar al Acusado y a la víctima en fecha 11/03/2009 mediante oficio C2-1066-2009, ya no residen en el Sector.

Observa el Tribunal que el acusado cambió de domicilio sin informarlo al Tribunal, razón por la cual el Tribunal en aras de garantizar la celeridad procesal considera que lo ajustado a derecho es decretar la orden de búsqueda y captura del ACUSADO EDIXON LUGO SOTO al estar llenos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Orden de Búsqueda y Captura de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, al ciudadano EDIXON LUGO SOTO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 03-05-1989, de 18 años de edad, soltero, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad N° 19970800, residenciado en la avenida 41, Barrio José Félix Rivas, casa sin numero de color amarillo, Parroquia Alonso Ojeda, Ciudad Ojeda Estado Zulia. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda: decretar la orden de búsqueda y captura del ACUSADO EDIXON LUGO SOTO al estar llenos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal. Ofíciese a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que materialicen la presente orden. Publíquese y Regístrese.

El Juez de Control Nº 02 (T)

Abg. Yralba Valecillos.

La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano