REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004741
ASUNTO : TP01-P-2008-004741


Vista la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico; oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIÓ:

Solicitud del Ministerio Público:

“Se le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado FRANKLIN ENRIQUE PACHECO GARCIA por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de IRIS NOHELIA MILLA CAÑA; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Los hechos imputados por la Fiscalia son los siguientes: “el día domingo 08 de julio de 2008, siendo aproximadamente las 06:30 de la tarde, los funcionarios cabo 1ero (FAPET) Ocanto Wilians, Dtguido FAPET Lemus ramón, Agte FAPET Briceño Eduardo, adscritos a la Brigada de Orden Público Nº 01 de la Comisaría Policial Nº 01 Comando se encontraban de patrullaje ordinario por diferentes sectores del Municipio Trujillo cuando recibieron llamada por la red policial del departamento 10, informando que en el sector denominado La Barranca se encontraba un ciudadano alterando el orden público, trasladándose dicha comisión hasta el sitio, donde una vez frente a la casa A-05, se observó e identifico a dicho ciudadano como Franklin Enrique Pacheco García, titular de la cédula de identidad Nº 12.498.611, de profesión u oficio Funcionario de la policía quien fue señalado por su concubina Iris Noelia Milla de haberse alterado y haberla agredido verbalmente llamándola mala gente porque le pidió dinero para seguir libando licor, negándose ésta manifestándole que era para comprar las cosas de su hijo quien al ver la actitud alterado del mismo tuvo miedo a que éste le ocasionará algún daño, decidió llamar a la policía y en vista de que su concubino se negó a retirarse de su residencia, tuvo que encerrarse en su cuarto y escapar por la parte de atrás a dirigirse a interponer la denuncia”.


Declaración de la víctima:
Acto seguido se le cede le derecho de palabra a la victima IRIS NOHELIA MILLA CAÑA titular de la cédula de identidad 14.982.436 y expone: “Yo lo que quiero que el no se siga metiendo conmigo

De la Defensa del imputado:
El Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone:”Me opongo niego rechazo y contradigo la acusación fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de los hechos.

De la declaración del imputado:
Seguidamente El Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser FRANKLIN ENRIQUE PACHECO GARCIA titular de la cédula de identidad Nº 12.498.611, venezolano de 36 años de edad, fecha de nacimiento 19/05/1972, natural de Trujillo estado Trujillo hijo de Juan José Pacheco y María Antonia de Pacheco, de profesión u oficio Funcionario Policial y residenciado en Urbanización la Vega Vereda 01 casa Nº 06 municipio Trujillo estado Trujillo y expone:”Me acojo al precepto constitucional.”


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

Corresponde al Tribunal revisar, si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia al hecho expuesto por la defensa, de oponerse a la admisión de la acusación y pruebas, Revisados los elementos de convicción traídos a los autos por el Ministerio Público; estima el tribunal sufrientes elementos para admitir la acusación presentada en los siguientes términos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Admite la acusación en contra del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE PACHECO GARCIA titular de la cédula de identidad Nº 12.498.611, venezolano de 36 años de edad, fecha de nacimiento 19/05/1972, natural de Trujillo estado Trujillo hijo de Juan José Pacheco y María Antonia de Pacheco, de profesión u oficio Funcionario Policial y residenciado en Urbanización la Vega Vereda 01 casa Nº 06 municipio Trujillo estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de IRIS NOHELIA MILLA CAÑA, al llenar los requisitos de ley. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de prueba: Funcionarios: Declaración de los funcionarios cabo 1ero FAPET, Ocanto Willians, adscrito a la Comisaría Policial Nº 01 de la Comandancia general de Policia del estado Trujillo, quien suscribe acta policial de fecha 08-07-2008, donde se deja constancia de la detención del imputado; Declaración de los funcionarios distinguido FAPET, Lemus Ramón, adscrito a la Comisaría Policial Nº 01 de la Comandancia general de Policia del estado Trujillo, quien suscribe acta policial de fecha 08-07-2008, donde se deja constancia de la detención del imputado; Declaración de los funcionario Agente FAPET, Briceño Eduardo, adscrito a la Comisaría Policial Nº 01 de la Comandancia general de Policia del estado Trujillo, quien suscribe acta policial de fecha 08-07-2008, donde se deja constancia de la detención del imputado; Declaración de la ciudadana Iris Noelia Milla Caña, testigo y víctima de la Causa.

Seguidamente la Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser Seguidamente El Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser FRANKLIN ENRIQUE PACHECO GARCIA titular de la cédula de identidad Nº 12.498.611, venezolano de 36 años de edad, fecha de nacimiento 19/05/1972, natural de Trujillo estado Trujillo hijo de Juan José Pacheco y María Antonia de Pacheco, de profesión u oficio Funcionario Policial y residenciado en Urbanización la Vega Vereda 01 casa Nº 06 municipio Trujillo estado Trujillo y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO.
Acto seguido El Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido y solicito se le imponga las condiciones menos gravosas.
Seguidamente el Juez le cede el derecho a la víctima IRIS NOHELIA MILLA CAÑA titular de la cédula de identidad 14.982.436 y expone: “No tengo objeciones con que se le suspenda el proceso.”
Seguidamente El Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.

Suspensión del proceso solicitada.

Establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos exigidos por el legislador para la concesión de esta alternativa a la prosecución del proceso:
1 Delito leve, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
2 Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo
3 Se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual.
4 No sujeta a otra medida por este hecho.
5 Reparación del daño causado y compromiso a someterse a las condiciones impuestas.
6 Ser solicitada antes de la apertura a juicio, y después de ser admitida la acusación. (en audiencia preliminar).

Admitida la acusación por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de IRIS NOHELIA MILLA CAÑA, delitos que tiene prevista una pena que no excede de tres años en su limite máximo; comprobado por el despacho el cumplimiento de los anteriores requisitos, al poder considerarse un delito leve por la misma pena que el legislador atribuyó, ser favorable la opinión del Ministerio Público, y, finalmente, vista Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo, y comprometiéndose a no agredir a la victima, y pidiéndole disculpas, las cuales fueron aceptadas en sala; si bien no se demostró que ha tenido buena conducta predelictual, del sistema iuris 200, así aparece, al No estar sujeto a otra medida por este hecho, ni ningún otro en la actualidad; con el compromiso de someterse a las condiciones a imponer; considera el despacho que es procedente acordar a favor del acusado LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO SOLICITADA Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN.

El Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de control, Audiencias y ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, vistas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado FRANKLIN ENRIQUE PACHECO GARCIA titular de la cédula de identidad Nº 12.498.611, venezolano de 36 años de edad, fecha de nacimiento 19/05/1972, natural de Trujillo estado Trujillo hijo de Juan José Pacheco y María Antonia de Pacheco, de profesión u oficio Funcionario Policial y residenciado en Urbanización la Vega Vereda 01 casa Nº 06 municipio Trujillo estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de IRIS NOHELIA MILLA CAÑA, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado FRANKLIN ENRIQUE PACHECO GARCIA antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE AGREDIRLA A LA VÍCTIMA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA CUATRO (04) MESES POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. Publíquese y Regístrese.

El Juez de Control Nº 02 (S)

Abg. Yralba Valecillos.

La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano