REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000388
ASUNTO : TP01-P-2008-000388

Realizada como fue el día de hoy AUDIENCIA VERIFICACION DE CONDICIONES, este Tribunal RESOLVIO:


DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA:

Se le da el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 16/06/2008, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL DEJO EXPRESA CONSTANCIA QUE LA VÍCTIMA CIUDADANA YETZENIA DOMINGUEZ ESTA DEBIDAMENTE NOTIFICADA PARA ACUDIR A LA AUDIENCIA.

DE LO EXPUESTO POR EL ACUSADO:
Seguidamente La Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado NUMA POMPILIO MENDOZA ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° 4.303.061, natural de Burbusay estado Trujillo, de 56 años de edad, nacido en fecha 31/10/1952, soltero, ocupación Agricultor, hijo de Eloina Ramona Andrade de Mendoza (+) y Miguel Ángel Mendoza Godoy (+), residenciado en Calle Vicente Cegarra casa Nº 36, parroquia Burbusay, Municipio Boconó estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.

DE LA SOLICITUD DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Seguidamente La Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicitar que se le decrete el sobreseimiento al Acusado en la presente causa.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley acuerda: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado NUMA POMPILIO MENDOZA ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° 4.303.061, natural de Burbusay estado Trujillo, de 56 años de edad, nacido en fecha 31/10/1952, soltero, ocupación Agricultor, hijo de Eloina Ramona Andrade de Mendoza (+) y Miguel Ángel Mendoza Godoy (+), residenciado en Calle Vicente Cegarra casa Nº 36, parroquia Burbusay, Municipio Boconó estado Trujillo, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 16/06/2008 este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en agravio de YETZENIA VICTORIA DOMINGUEZ ARRIAGA. Publíquese y Regístrese

La Juez de Control Nº 02 (T)

Abg. Yralba Valecillos.

La secretaria

Abog. Ana Celina Materano