REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004090
ASUNTO : TP01-P-2008-004090
Vista la Causa en Audiencia Preliminar, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas, RESOLVIO:
DE LA EXPOSICIÓN FISCAL:
Se le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien narra los siguientes hechos: “el día 09 de junio de 2008, las 01:30 de la tarde, la ciudadana Alba Rosa Paredes se encontraba en los lotes de terreno ubicados en la Hacienda Virgen de l carmen Parroquia La Puerta Municipio Valera Estado Trujillo, cuando llega un vehiculo toyota color azul, de platabanda Placa 81RTAA propiedad del señor Arturo Matheus conducido por su sobrino Adían Matheus al cual la ciudadana Alba Rosa Paredes se le acercó y le manifestó que sacaran ese vehiculo de allí, porque ya ella había conversado con el ciudadano Arturo Matheus señalándole que no entrara a dichos terrenos sin su permiso, ya que existían problemas con esas tierras, en ese momento es cuando el ciudadano Gilmer Toro, instaba a estas personas a que entrara a ese terreno, manifestando que la ciudadana Alba Paredes no tenía porque prohibirles a ellos la entrada y en ese momento el ciudadano Gilmer Toro comenzó a insultar y amenazar a la ciudadana Alba Rosa Paredes con palabras obscenas y vejantes y no conforme con ello, comenzó a lanzarle piedras poniendo en peligro su integridad física de la víctima y de su familia, teniendo esta que refugiarse en su casa junto con su familia, siendo advertido de este hecho los funcionarios policiales de la población de la Puerta quienes acudieron al sitio, constatando que el ciudadano Gilmer Toro se encontraba en una actitud violenta, razón por la cual los funcionarios al escuchas la versión de la víctima y al observar la actitud agresiva del imputado, lo aprehendieron en flagrancia y lo colocaron a la orden del Ministerio Público.”.- Presenta formal acusación en contra del ciudadano GILMER TORO por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ALBA ROSA PAREDES; promueve pruebas que van a ser examinadas en Audiencia de Juicio Oral, solicitando al Tribunal de Control su admisión por ser útiles, necesarias y pertinentes, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer.
DE LA VÍCTIMA:
Seguidamente el Juez le cede el derecho a la víctima ALBA ROSA PAREDES titular de la cédula de identidad 15.187.378 y expone: “Yo lo que quiero que el no se siga metiendo conmigo.”
DE LA DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO:
Acto seguido, la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone:”Me opongo niego rechazo y contradigo la acusación fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de los hechos.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente, la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser GILMER TORO titular de la cédula de identidad Nº 14.598.985, venezolano de 31 años de edad, fecha de nacimiento 18/04/1977, natural de Monte Carmelo estado Trujillo hijo de Alejandro Paredes y Teresa Toro, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en San Pedro Vía la Lagunita casa S/n frente a la imagen de San Isidro municipio Valera estado Trujillo y expone:”Me acojo al precepto constitucional.”
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado GILMER TORO titular de la cédula de identidad Nº 14.598.985, venezolano de 31 años de edad, fecha de nacimiento 18/04/1977, natural de Monte Carmelo estado Trujillo hijo de Alejandro Paredes y Teresa Toro, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en San Pedro Vía la Lagunita casa S/n frente a la imagen de San Isidro municipio Valera estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ALBA ROSA PAREDES , por los siguientes hechos: “el día 09 de junio de 2008, las 01:30 de la tarde, la ciudadana Alba Rosa Paredes se encontraba en los lotes de terreno ubicados en la Hacienda Virgen de l carmen Parroquia La Puerta Municipio Valera Estado Trujillo, cuando llega un vehiculo toyota color azul, de platabanda Placa 81RTAA propiedad del señor Arturo Matheus conducido por su sobrino Adían Matheus al cual la ciudadana Alba Rosa Paredes se le acercó y le manifestó que sacaran ese vehiculo de allí, porque ya ella había conversado con el ciudadano Arturo Matheus señalándole que no entrara a dichos terrenos sin su permiso, ya que existían problemas con esas tierras, en ese momento es cuando el ciudadano Gilmer Toro, instaba a estas personas a que entrara a ese terreno, manifestando que la ciudadana Alba Paredes no tenía porque prohibirles a ellos la entrada y en ese momento el ciudadano Gilmer Toro comenzó a insultar y amenazar a la ciudadana Alba Rosa Paredes con palabras obscenas y vejantes y no conforme con ello, comenzó a lanzarle piedras poniendo en peligro su integridad física de la víctima y de su familia, teniendo esta que refugiarse en su casa junto con su familia, siendo advertido de este hecho los funcionarios policiales de la población de la Puerta quienes acudieron al sitio, constatando que el ciudadano Gilmer Toro se encontraba en una actitud violenta, razón por la cual los funcionarios al escuchas la versión de la víctima y al observar la actitud agresiva del imputado, lo aprehendieron en flagrancia y lo colocaron a la orden del Ministerio Público.”.- SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, COMO SON: De conformidad con lo establecido en el artículo 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten: Declaración de los Funcionarios Policiales Cabo Primero SANTOS WILMER; Agente VASQUEZ CIPRIANO, Agente VALLADARES CRISTIAN adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, Comisaría Policial 02, Departamento Policial 25 de la Puerta del estado Trujillo, útiles necesarias y pertinentes por cuanto fueron los funcionarios aprehensores del ciudadano Gilmer Toro, y realizan las primeras diligencias de la investigación; Declaración de la ciudadana ALBA ROSA PAREDES, declaración útil, necesaria y pertinente por ser testigo y víctima del hecho; Declaración de la adolescente: Abreu Paredes Alba Yoselin por ser testigo presencial de los hechos; Declaración de la ciudadana Abreu Paredes Maira Alexandra, por ser testigo presencial de los hechos.
Se deja constancia que la Defensa Privada del imputado no promovió pruebas.
IMPOSICIÓN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
Admitida la acusación Fiscal la Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser GILMER TORO titular de la cédula de identidad Nº 14.598.985, venezolano de 31 años de edad, fecha de nacimiento 18/04/1977, natural de Monte Carmelo estado Trujillo hijo de Alejandro Paredes y Teresa Toro, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en San Pedro Vía la Lagunita casa S/n frente a la imagen de San Isidro municipio Valera estado Trujillo y expone: ME VOY A JUICIO.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado GILMER TORO titular de la cédula de identidad Nº 14.598.985, venezolano de 31 años de edad, fecha de nacimiento 18/04/1977, natural de Monte Carmelo estado Trujillo hijo de Alejandro Paredes y Teresa Toro, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en San Pedro Vía la Lagunita casa S/n frente a la imagen de San Isidro municipio Valera estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ALBA ROSA PAREDES. 2.- Se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 3.- Vista la voluntad del Acusado de irse a juicio este Tribunal pasa a dictar auto de apertura a juicio en la presente causa seguida al Acusado GILMER TORO titular de la cédula de identidad Nº 14.598.985, venezolano de 31 años de edad, fecha de nacimiento 18/04/1977, natural de Monte Carmelo estado Trujillo hijo de Alejandro Paredes y Teresa Toro, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en San Pedro Vía la Lagunita casa S/n frente a la imagen de San Isidro municipio Valera estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ALBA ROSA PAREDES. Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . 4- Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en su debido momento. Publiquese y Registrese.
La Juez en función de Control 02 (T)
Abog. YRALBA VALECILLOS BRICEÑO
La Secretaria
Abog. ANA CELINA MATERANO