REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000951
ASUNTO : TP01-P-2009-000951
DECISION: DECLARATORIA DE COMPETENCIA

En fecha 01 de Abril de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal.

En fecha 03 de Abril de 2009, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 17 a los fines de su distribución.

En fecha 13 de Abril de 2009, éste Tribunal da entrada al presente asunto y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la competencia de éste Tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA

La competencia del Tribunal viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, al territorio y en materia civil observamos la competencia en cuanto a la cuantía. Es importante señalar que la doctrina es conteste en afirmar que la competencia en cuanto a la materia y la cuantía es de Orden público y de carácter absoluto, viciando de nulidad al juicio que se realice en contravención a la misma, por lo cual debe ser advertida por las partes o declarada de oficio por el Tribunal, pues no es subsanable con la aquiescencia de las partes.

El Dr. Eduardo J. Couture, en su Libro “Fundamento del derecho Procesal Civil” página 28 y 29 tercera edición, Editorial De Palma al hablar sobre la competencia señala lo siguiente:

“…La competencia es una medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto…
…La relación que existe entre el todo y la parte, la jurisdicción es el todo y la competencia es la parte, es un fragmento de la jurisdicción, la competencia es la potestad de la jurisdicción para una parte del sector jurídico aquel específicamente asignado al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional en todo aquello que no le ha sido atribuido, a un juez, auque siga teniendo jurisdicción es incompetente…”

Debe este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Control, determinar su competencia para conocer la presente causa y al respecto observa que conforme lo establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el artículo 115, “Corresponde a los tribunales de Violencia Contra la Mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, Las leyes de organización judicial y la reglamentación interna”.

Igualmente el artículo 118 ejusdem, establece:
“Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previsto en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos del artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido…”

De la revisión de las actas procesales se observa que estamos en presencia de un hecho ocurrido en el Estado Trujillo y que el ciudadano: JOSE CRISTOBAL COLMENARES, presuntamente cometió uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JUANA BAUTISTA RAGA, en el que en fecha 26 de marzo de 2009 la Fiscalia Segunda del Ministerio Público solicito al Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal por haber operado la prescripción de la acción, por lo que es forzoso concluir que éste Tribunal es competente para conocer de la presente causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL NRO. 02 DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la causa seguida al ciudadano: JOSE CRISTOBAL COLMENARES, presuntamente cometió uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JUANA BAUTISTA RAGA. SEGUNDO: Se AVOCA al conocimiento de la presente causa. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.
El Juez de Control, Audiencias y Medidas N°.2 (T)

Abg. Yralba Valecillos Briceño
La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano