REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000496
ASUNTO : TP01-S-2009-000496

Visto el escrito presentado por los Fiscales Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogados Lenin José Terán y Sandra Carolina Salas Briceño, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO, de la Presente causa seguida al ciudadano LEONARDO ENRIQUE GIL, venezolano, residenciado en las Travesías del Hático detrás del Ministerio de Ambiente casa sin número Parroquia Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo, por estar incursos en uno de los Delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la familia (derogada), en agravio de la ciudadana: Graciela del Carmen Gil Castillo.

EL ESCRITO FISCAL
Fundamenta su petición las representantes de la vindicta pública en los Artículos del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 8 del artículo 48 y 318 ordinal 3°, al haber operado la prescripción del delito imputado, por cuanto el delito imputado VIOLENCIA FSICIA, trae como pena a aplicar de 06 a 18meses de prisión, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal su término medio a saber es de 12 meses, correspondiendo en consecuencia un lapso de prescripción de 03 años, según las previsiones del artículo 108, ordinal 5 eiusdem.-

Para fundamentar fácticamente la solicitud, alega lo siguiente:
Fundamento de Hecho: Se da inicio a la presente investigación en fecha 27-03-2006 en virtud de denuncia presentada por la ciudadana Graciela del Carmen Gil Castillo, Cédula de Identidad Nº 5.766.190, ante la Fiscalía primera del Ministerio Público en el cual manifiesta que su sobrino Leonardo Enrique Gil encontrándose en estado de ebriedad y después de haber discutido con su hijo la agredió físicamente por un brazo en el interior de su residencia el día 26-03-2006.
Fundamento de Derecho: Al folio 2, riela Orden de Inicio de Investigación de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal; Al folio 05 riela acta de No Comparecencia ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público de fecha 28-03-2006; ; Al folio 06 cursa Examen Médico Forense suscrita por el Dr. Olimar Barillas médico Forense adscrito al CICPC, quien expone que las lesiones de la víctima Graciela Gil Castillo tienen un tiempo de curación de 05 días.

Este Tribunal para decidir observa:

El Código Orgánico Procesal Penal, tiene previsto el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la primera fase del proceso penal o fase preparatoria, etapa en la cual el Ministerio Público, tiene bajo su responsabilidad la conducción de la investigación, con ayuda de los órganos auxiliares, quienes bajo su dirección inician las investigaciones de los hechos en pos del esclarecimiento de la verdad y encontrar los fundamentos necesarios para proseguir con el juicio o en su defecto concluir la investigación, por haber quedado acreditada la responsabilidad del imputado. Al demostrarse la inexistencia de motivos para continuar con el proceso, corresponderá al Juez de Control, previa solicitud de la vindicta pública, decretar el Sobreseimiento.
En base a lo expuesto podemos afirmar entonces que el Sobreseimiento es un acto procesal que aparece especificado en nuestro nuevo sistema procesal penal, como uno de los actos conclusivos de la investigación; como alternativo a la solicitud de apertura del juicio oral y/o posterior al planteamiento de la Acusación; como es sabido el Ministerio Público es el órgano competente para solicitar el Sobreseimiento, pudiendo el Tribunal de Control acordarlo o declararlo improcedente, lo acordará siempre y cuando existan suficientes elementos de convicción que lo lleven a determinar que los hechos y argumento aducidos por el Ministerio Público sean ciertos y puedan ser encuadrados dentro de los requisitos de procedibilidad de esta figura, por lo que esta decisión pone fin al proceso, no obstante también puede declarar la improcedencia o negar el Sobreseimiento, siempre que considere que existen elementos que puedan seguirse investigando o que la solicitud de la vindicta pública no reúna las condiciones o particularidades que establecen las normas adjetivas en el proceso penal venezolano.

En el presente caso la suscrita Juzgadora, una vez revisadas las actuaciones contenidas en la causa y en base a los elementos de convicción cursantes en el mismo; comparte el criterio expuesto por el Representante del Ministerio Público, en el sentido que en el presente caso es evidente que ha operado la prescripción para el ejercicio de la acción penal, no existiendo ningún acto interruptivo del mismo, siendo que el hecho data de fecha 26 de Marzo de 2006 y hasta la presente fecha ha pasado más de 03 años; por lo que esta Juzgadora considera procedente declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con base a lo estable1cido en el Artículo 48.8 y artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al SOBRESEIMIENTO, de la Presente causa seguida al ciudadano LEONARDO ENRIQUE GIL, venezolano, residenciado en las Travesías del Hático detrás del Ministerio de Ambiente casa sin número Parroquia Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo, por estar incursos en uno de los Delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la familia (derogada), en agravio de la ciudadana: Graciela del Carmen Gil Castillo, con base a lo establecido en el Artículo 48.8 y artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo a los 15 días del mes de Abril de 2009. Publíquese y Regístrese.

La Juez de Control Nº 02. Temporal

Abg. YRALBA VALECILLOS BRICEÑO


La Secretaria

Abg. ANA CELINA MATERANO