REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003712
ASUNTO : TP01-P-2006-003712
RESOLUCIÓN
Celebrada en el día de hoy Audiencia de Verificación de Condiciones, este Tribunal para decir considera procedente hacer las siguientes consideraciones:
DE LA DEFENSA:
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 17/01/2007, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal y consigno constancia de que prestó servicios de mantenimientos en la Escuela U.E. JOSEFA ESPINOZA DEL GALLEGO.
DE LA VÍCTIMA:
Seguidamente La Juez le cede le derecho de palabra a la víctima MARIS DEL CARMEN SUESCUM VILLARREAL titular de la cédula de identidad Nº 11.315.892 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo
EL IMPUTADO:
Seguidamente La Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado JOSE AMADO AGUILAR BRITO, titular de la cedula de identidad N° 3.739.365, natural de Cabimas Estado Zulia, de 57 años de edad, nacido en fecha 13/09/1951, divorciado, ocupación Distribuidos de gas, hijo de José Salvador Aguilar (*) y Silvia Margarita Brito, residenciado en Urbanización la Arboleda Calle 09 Casa Nº 240 municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.
DE LA FISCALIA:
Seguidamente La Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado JOSE AMADO AGUILAR BRITO, titular de la cedula de identidad N° 3.739.365, natural de Cabimas Estado Zulia, de 57 años de edad, nacido en fecha 13/09/1951, divorciado, ocupación Distribuidos de gas, hijo de José Salvador Aguilar (*) y Silvia Margarita Brito, residenciado en Urbanización la Arboleda Calle 09 Casa Nº 240 municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 17/01/2007 este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y ACOSO SEXUAL previsto en los artículos 16, 17 y 19 parte in fine de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en agravio de MARIS DEL CARMEN SUESCUM VILLARREAL. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. Publíquese y Regístrese.
La Juez de Control Nº 02 (T)
Abg. Yralba Valecillos.
El Secretario de la Sala
Abg. Ana Celina Materano
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