REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000443
ASUNTO : TP01-P-2008-000443

Este Tribunal para decidir observa:
Motivación Para decidir
- Revisada la presente causa, se observa que el Despacho Fiscal en fecha 23 de Enero de 2008, presentó ante la Oficina de Alguacilazgo escrito donde notifica al Tribunal el inicio de la investigación 21-F09-8826-07, todo conforme al 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
-En fecha 03 de Diciembre de 2008, el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Declina competencia.
En fecha 23 de Enero este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia, Audiencias y Medidas, acuerda darle entrada ala presente Causa, declarándose Competente para conocer de la misma y ordena Oficiara a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, informándole que en la presente Causa no se ha presentado acto conclusivo, de lo cual hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta y visto que ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 103 de la Ley in comento, sin que el ministerio Público presente escrito fiscal de acto conclusivo, este Tribunal en cumplimiento de la misma norma considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR EL ARCHIVO EN LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con el artículo 79 Y 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia..

Por lo expuesto, y a tenor de las previsiones del mismo artículo, se ordena el cese inmediato de cualquier medida que pese sobre el imputado BRAULIO BRICEÑO RONDON; victima: HERMINDA UZCATEGUI CASTELLANOS, CEDULAS DE IDENTIDAD NO APORTADAS POR EL DESPACHO FISCAL.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público.

Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Numero 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA RESTRICTIVA DE LIBERTAD QUE PESE CONTRA DEL IMPUTADO BRAULIO BRICEÑO RONDON; VICTIMA: HERMINDA UZCATEGUI CASTELLANOS, CEDULAS DE IDENTIDAD NO APORTADAS POR EL DESPACHO FISCAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 79 Y 102 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, POR HABER DECRETADO EL DESPACHO FISCAL EL ARCHIVO FISCAL DE LA INVESTIGACION. Regístrese. Notifíquese. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Ciérrese Informativamente.


La Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 (T)

Abg. Yralba Valecillos Briceño La Secretaria

Abo. Ana Celina Materano