REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005540
ASUNTO : TP01-P-2008-005540

El Tribunal para decidir observa:

1.- En fecha 02 de Septiembre de 2008, el Tribunal de Control 02 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, recibe actuaciones consignadas por la Fiscalia Primera del Ministerio Público en la cual presentan al ciudadano CARLOS LUIS BERRIOS, imputado por la presunta comisión del Delito de Violencia Física, Violencia Patrimonial y Económica, previsto y sancionado en el artículo 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Yaritza Bastidas.
2.- En fecha 03 de Septiembre de 2008, el Tribunal de Control Nº 02 celebró Audiencia de Presentación al ciudadano Carlos Luís Berrios, y dicto medida cautelar al imputado.
3.- En fecha 23 de Marzo de 2009, se recibe procedente de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, Oficio Nº TR-1-1359-2009, de fecha 17 de Marzo de 2009, en el cual participan que de conformidad con las atribuciones que emanan de lo dispuesto en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 7, y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo que establece el artículo 315 eiusdem, decretó el ARCHIVO FISCAL de la investigación Nº D21-963-2008, seguida al ciudadano CARLOS LUIS BERRIOS, venezolano, portador de la cédula de Identidad Nº 12.723.438, residenciado en Pampanito Segundo, la Recta de Pampanito, sector Los Arenales frente a l Parador San Benito, casa sin número frisada, estado Trujillo; iniciada por denuncia interpuesta por la ciudadana Yaritza del Valle Bastidas, por la presunta comisión de uno de los delitos Violencia Física, Violencia Patrimonial y Económica, previsto y sancionado en el artículo 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En consecuencia de lo acreditado en autos y a tenor de las previsiones del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 79 y 102 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas considera que está ajustado a derecho el decretar el CESE INMEDIATO de cualquier medida que pese sobre el ciudadano PABLO CARLOS LUIS BERRIOS.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA: EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA RESTRICTIVA DE LIBERTAD que pese contra el ciudadano CARLOS LUIS BERRIOS, venezolano, portador de la cédula de Identidad Nº 12.723.438, residenciado en Pampanito Segundo, la Recta de Pampanito, sector Los Arenales frente a l Parador San Benito, casa sin número frisada, estado Trujillo, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 79 y 102 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por haber decretado La Fiscalía Primera del Ministerio Público, EL ARCHIVO FISCAL DE LA INVESTIGACION. Así se Decide.- Regístrese. Notifíquese a las Partes. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Ciérrese Informativamente.

La Juez de Control (T)

Abg. Yralba Valecillos Briceño
La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano