REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 16 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000436
ASUNTO : TP01-S-2009-000436

RESOLUCIÓN DE PRORROGA AL MINISTERIO PÚBLICO

Celebrada Audiencia Especial el día de hoy a los fines de dilucidar solicitud Fiscal de Prorroga, este Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:

DE LA SOLIICTUD FISCAL:
Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:”Por cuanto en la presente investigación faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos que se le imputan al ciudadano FREDDY ANTONIO ARAUJO, solicito al Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, una prorroga de 15 días.

DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado FREDDY ANTONIO ARAUJO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.644.342 (no porta), de 21 años, nacido en fecha 30-05-1987, grado de instrucción: sexto grado, de ocupación agricultor, hijo de Freddy Araujo Balza y Leida Araujo Peña, estado civil soltero, domiciliado en: En la Finca el Yagrumal, del señor Francisco Rivera, casa sin numero, de barro, en Monte Carmelo hacia arriba, pasando la quebrada y se llega a la finca, estado Trujillo teléfono: 0271-5548316 y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.

DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone:”No me opongo por cuanto la defensa también tiene diligencias por proponer”.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Solicita la Fiscalía del Ministerio Público, se otorgue un plazo de quince días para presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto debe realizar diversas diligencias. La Defensa, no se opone a la solicitud en virtud de tener diligencias que proponer.
Oídas las partes, y con fundamento en el articulo 250 ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal considera pertinente la solicitud realizada por el Ministerio Público, y realizada en tiempo hábil, POR EXPRESAR QUE FALTAN DILIGENCIAS POR REALIZAR.
Por lo antes expuesto, este Tribunal, acuerda la prorroga solicitada, por un plazo de 15 días, habida cuenta que el fiscal explicó la necesidad de todo ese tiempo, por el tipo de diligencias faltantes, sin que ello obste para que el Ministerio Público presente acusación en un plazo menor, al recabar los elementos citados. Tiempo en el cual la defensa, podrá solicitar se practiquen diligencias tendientes a probar la inocencia de sus representados. Así se decide.

DECISIÓN.
Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Conceder el plazo de Prórroga solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días de conformidad con el artículo 250 aparte 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 02. Temporal
La Secretaria del Tribunal

Abg. Yralba Valecillos Briceño
Abog. Ana Celina Materano