REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000435
ASUNTO : TP01-S-2009-000435


RESOLUCIÓN DE PRORROGA AL MINISTERIO PÚBLICO

Celebrada Audiencia Especial el día de hoy a los fines de dilucidar solicitudes de la Defensa privada de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y la solicitud Fiscal de Prorroga, este Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:

DE LA SOLIICTUD DE LA DEFENSA PRIVADA:
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone:” Solicito la revisión de la medida de privación de libertad impuesta a mi defendido en audiencia de presentación por cuanto han variado las condiciones que originaron la misma, y solicito se le imponga una de las medidas cautelares o de protección establecidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia una vez oída la opinión de la víctima.

DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado DEIBIS JOSE LABARCA CABRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.529.146 (no porta), de 21 años, nacido en fecha 07-09-1987, grado de instrucción: sexto grado, de ocupación ayudante de albañil, hijo de Deyanira Labarca, estado civil soltero, Destacado en la Fría, Batallón del Estado Táchira, domiciliado en: Sector las Delicias, casa sin numero, de color rosado con blanco, a dos cuadras del Estadio, Parroquia Granado, Municipio Bolívar, a dos casa del Mercal, del estado Trujillo y expone: “Me acojo al precepto Constitucional”.


DE LA SOLICITUD DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: Me opongo ala revisión de medida ya que las circunstancias que originaron la medida no han variado. Por cuanto en la presente investigación faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos que se le imputan al ciudadano DEIBIS LABARCA CABRERA, solicito al Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, una prorroga de 15 días.

DE LA DEFENSA EN RELACIÓN A LA SOLICTUD DE PRORROGA:
Seguidamente la Juez le cede el derecho de replica a la Defensa Privada quien expone: “No me opongo por cuanto la defensa también tiene diligencias por proponer”.



MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- En cuanto a la revisión de la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la defensa mediante escrito de fecha 14/04/2009, constante de un (01) folio útil y oída la oposición del Ministerio Público; este Tribunal de la revisión de las actas se evidencia que la Defensa Privada no trajo a los autos elementos que hagan presumir que han variado las circunstancias que originaron la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad decretada por este tribunal en audiencia de presentación 21/03/2009 y resolución de fecha 23/03/2009, por lo que se declara sin lugar la solicitud de revisión de medida, y se ratifica la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad impuesta en la audiencia de presentación de conformidad con los artículos 250 y 251del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no esta prescrito; elementos que hacen presumir que el imputado es el autor del mismo, como es acta policial y denuncia de la víctima que cursa en Causa y la presunción razonable de peligro de fuga, no consta residencia ni constancia de trabajo del imputado; la magnitud del daño causado, al imputarse la comisión del delito de Actos Lascivos en agravio de una niña. ASÍ SE DECIDE. 2.- En relación a la solicitud Fiscal de que se otorgue un plazo de quince días para presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto debe realizar diversas diligencias. La Defensa, no se opone a la solicitud en virtud de tener diligencias que proponer. Oídas las partes, y con fundamento en el articulo 250 ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal considera pertinente la solicitud realizada por el Ministerio Público, y realizada en tiempo hábil, POR EXPRESAR QUE FALTAN DILIGENCIAS POR REALIZAR.
Por lo antes expuesto, este Tribunal, acuerda la prorroga solicitada, por un plazo de 15 días, habida cuenta que el fiscal explicó la necesidad de todo ese tiempo, por el tipo de diligencias faltantes, sin que ello obste para que el Ministerio Público presente acusación en un plazo menor, al recabar los elementos citados. Tiempo en el cual la defensa, podrá solicitar se practiquen diligencias tendientes a probar la inocencia de sus representados. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN.
Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: 1.- Se declara sin lugar la solicitud de revisión de medida, y se ratifica la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad impuesta en la audiencia de presentación. 2.- Concede el plazo de Prórroga solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días de conformidad con el artículo 250 aparte 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 02. Temporal
La Secretaria del Tribunal

Abg. Yralba Valecillos Briceño
Abog. Ana Celina Materano