REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000605
ASUNTO : TP01-S-2009-000605


RESOLUCIÓN DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Realizada en el día de hoy, 17 de abril de 2009, Audiencia de calificación de Flagrancia, el Tribunal RESOLVIO:

DE LA SOLICITUD FISCAL:
Se le cede la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 15.-04-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “En fecha 15/04/2009 aproximadamente a las 02:00 de la tarde me encontraba en la casa de mi mamá Julia Cuauro ubicada en el Sector Pueblo Viejo Calle José Gregorio Hernández casa S/n Parroquia el Dividive Municipio Miranda del Estado Trujillo cuando vi a mi hermano destrozando la puerta de la casa, me acerque a reclamarle y se me vino encima dándome golpes con los puños en la cara e intentaba ahorcarme utilizando sus manos en mi cuello y los vecinos llamaron a la Policía quienes se presentaron de inmediato y lograron detenerlo, se imputa al Ciudadano REINALDO JOSE SEGOVIA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de BRISSEIDA DESSIRETH SALAS CUAURO, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y presentación periódica por ante el Tribunal, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.

DE LA VICTIMA:
Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la víctima BRISSEIDA DESSIRETH SALAS CUAURO titular de la cédula de identidad Nº 13.254.060 residenciada en EL DIVIDIVE SECTOR CRISTOBAL MENDOZA EN LA VUELTA DE CARACOL CASA Nº 02-02 CERCA DEL AMBULATORIO MUNICIPIO MIRANDA y expone: “No voy a decir nada”.

DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, del artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: REINALDO JOSE SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.752.732, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 09/12/1976 de ocupación Agricultor hijo de Reinaldo Segovia y Maximina Julio Cuauro Álvarez, estado civil soltero, domiciliado en Sector Pueblo Viejo Calle José Gregorio Hernández casa S/n a dos casa del Liceo Fulgencio de Olmos Parroquia el Dividive Municipio Miranda del Estado Trujillo 0426-7256395 y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.

DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO:
Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delito previsto y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de BRISSEIDA DESSIRETH SALAS CUAURO: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano REINALDO JOSE SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.752.732, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 09/12/1976 de ocupación Agricultor hijo de Reinaldo Segovia y Maximina Julio Cuauro Álvarez, estado civil soltero, domiciliado en Sector Pueblo Viejo Calle José Gregorio Hernández casa S/n a dos casa del Liceo Fulgencio de Olmos Parroquia el Dividive Municipio Miranda del Estado Trujillo 0426-7256395. TERCERO: Se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE EL TRIBUNAL CADA 30 DÍAS de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y PROHIBICIÓN DE CAMBIAR DE DOMICILIO de conformidad con el artículo 92 numeral 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Regístrese y Publíquese.

La Juez de Control Nº 02 (T)

Abg. Yralba Valecillos.


La Secretaria.

Abg. Ana Celina Materano