REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 02 de Abril de 2009
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000135
ASUNTO : TP01-P-2009-000135


Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, recibida la causa pasa a resolver de la siguiente manera:

1.- En fecha 30 de Marzo de 2009, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR Y Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JUNIOR LENIN PERDOMO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.323.295, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionados en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de RUTH NOHEMI SOTO CABALLERO.

DEL IMPUTADO

2.- JUNIOR LENIN PERDOMO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.323.295, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 25/08/1971 de ocupación Comerciante hijo de Carlos Elías Perdomo y Carmen Rosa ramirez, estado civil casado, domiciliado en Sector las Adjuntas carretera vieja los Teques, escalera Ruiz Pineda, casa Nº 25, sin friso, por la entrada de los Conejos cerca de la Ferretería y el tanque de agua subiendo las Escaleras, municipio Macario, Caracas.

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Representación Fiscal en la AUDIENCIA PRELIMINAR, expone los fundamentos de hecho y de derecho de su ACUSACIÓN en contra del imputado JUNIOR LENIN PERDOMO RAMIREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionados en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de RUTH NOHEMI SOTO CABALLERO; igual solicita le SEAN ADMITIDOS LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS, EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y SOLICITO SE MANTENGA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cuanto no han variado las circunstancias de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA VÍCTIMA
RUTH NOHEMI SOTO CABALLERO quien expone:”No tengo nada que decir.”

DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

En fecha 30 de Marzo de 2009, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, Quien Decide, impuso al acusado del procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el artículo 376 Código orgánico Procesal Penal y procede a imponer del precepto Constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al imputado quien dijo ser JUNIOR LENIN PERDOMO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.323.295, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 25/08/1971 de ocupación Comerciante hijo de Carlos Elías Perdomo y Carmen Rosa ramirez, estado civil casado, domiciliado en Sector las Adjuntas carretera vieja los Teques, escalera Ruiz Pineda, casa Nº 25, sin friso, por la entrada de los Conejos cerca de la Ferretería y el tanque de agua subiendo las Escaleras, municipio Macario, Caracas y expone: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO SE ME IMPONGA LA PENA” Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del Acusado y su solicitud voluntaria de acogerse al mismo, el TRIBUNAL DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del Acusado JUNIOR LENIN PERDOMO RAMIREZ titular de la cédula de identidad Nº V-11.323.295, antes identificado en los siguientes términos: Se le impone como pena a cumplir la prevista en los artículos 39 y 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece como pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES y DOS (02) AÑOS A CUATRO (04) AÑOS respectivamente, de conformidad con los artículos 37 y 88 ambos del Código Penal, la pena a imponer sería de CUATRO 04 AÑOS Y SEIS 06 MESES, debido a la magnitud del daño causado, se le impone el limite máximo de la pena prevista en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le hace la rebajada de un tercio se CONDENA A 03 AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY. Y Así se Decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JUNIOR JUNIOR LENIN PERDOMO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.323.295, Venezolano, de 36 años, nacido en fecha 25/08/1971 de ocupación Comerciante hijo de Carlos Elías Perdomo y Carmen Rosa ramirez, estado civil casado, domiciliado en Sector las Adjuntas carretera vieja los Teques, escalera Ruiz Pineda, casa Nº 25, sin friso, por la entrada de los Conejos cerca de la Ferretería y el tanque de agua subiendo las Escaleras, municipio Macario, Caracas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionados en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de RUTH NOHEMI SOTO CABALLERO, 2.-Igual se admiten los medios probatorios promovidos tanto por la Fiscalía como por la Defensa por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 3.-Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse al procedimiento especial el TRIBUNAL DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del Acusado JUNIOR LENIN PERDOMO RAMIREZ titular de la cédula de identidad Nº V-11.323.295, antes identificado en los siguientes términos: Se le impone como pena a cumplir la prevista en los artículos 39 y 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece como pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES y DOS (02) AÑOS A CUATRO (04) AÑOS respectivamente, de conformidad con los artículos 37 y 88 ambos del Código Penal, la pena a imponer sería de CUATRO 04 AÑOS Y SEIS 06 MESES, debido a la magnitud del daño causado, se le impone el limite máximo de la pena prevista en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le hace la rebajada de un tercio (1/3) de la pena, se CONDENA A 03 AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY. Se estima como FECHA PROVISIONAL DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA EL 30 DE MARZO DE 2012 sin perjuicio del cómputo definitivo que pueda realizar el Tribunal de Ejecución correspondiente. SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución de esta Circunscripción Judicial en su debida oportunidad, sin menoscabo del cómputo definitivo que pueda hacer el Tribunal de Ejecución respectivo. Notifíquese de la publicación de la presente Decisión a las partes.

El Juez,

Abg. José Alberto Berroterán O. El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño