REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001814
ASUNTO : TP01-P-2008-001814


Revisada como ha sido la presente Causa este Tribunal a los fines de resolver considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

1.- En fecha 11 de Marzo de 2008, el Tribunal de control 03, recibe actuaciones procedentes de la Fiscalia Novena del Ministerio Público en el cual ponen a la orden del Tribunal al ciudadano MELCREADES JESUS CASANOVA ARAUJO, imputado por la comisión del delito de Violencia Física en agravio de ………………..
2.- En fecha 12 de Marzo de 2008, se celebra Audiencia de Presentación de Imputados en la cual este Tribunal de Control decretó Medida cautelar y aplicación de procedimiento Especial contemplado en la ley que rige la materia.
3.- En fecha 27 de Junio de 2008, se recibe por ante la Oficina e Alguacilazgo escrito Fiscal en el cual solicita de conformidad con el artículo 79 de la Ley Especial la prórroga de 90 días a los fines de la presentación de acto conclusivo, la cual fue acordada en fecha 02 de Julio de 2008.
4.- En fecha 23 de Octubre de 2009, el Tribunal de control 03 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, Declino Competencia de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 69 y 77 encabezamiento del Código Orgánico Procesal penal y Artículos 115, 116, 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, observa este Tribunal que el Despacho Fiscal no presentó solicitud de Prorroga establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley Especial, y vencido el lapso a los cuales hace referencia, este Tribunal en cumplimiento de la misma norma considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR EL ARCHIVO EN LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con el artículo 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Por lo expuesto, y a tenor de las previsiones del mismo artículo, se ordena el cese inmediato de cualquier medida que pese sobre el imputado MELQUIADES JESUS CASANOVA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 10817889, de ocupación obrero, hijo de Melquíades Casanova y Maria Julia Araujo, natural de La Quebrada, de 39 años de edad, nacido en fecha 08-03-1968, residenciado en Sector La Capilla, via Miquimbos, a lado de la casa del señora Nelly Molina, casa S/N, casa de color blanca, Municipio Urdaneta estado Trujillo.


Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Numero 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA RESTRICTIVA DE LIBERTAD QUE PESE CONTRA DEL IMPUTADO MELQUIADES JESUS CASANOVA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 10817889, de ocupación obrero, hijo de Melquíades Casanova y Maria Julia Araujo, natural de La Quebrada, de 39 años de edad, nacido en fecha 08-03-1968, residenciado en Sector La Capilla, via Miquimbos, a lado de la casa del señora Nelly Molina, casa S/N, casa de color blanca, Municipio Urdaneta estado Trujillo, imputado por la comisión del Delito de Violencia Física, en agravio de la ciudadana …………………... Regístrese. Notifíquese. Devuélvase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Ciérrese Informativamente.


La Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 (T)


Abg. Yralba Valecillos Briceño El Secretario

Abog. Ana Celina Materano